Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 11 de Octubre de 2023, expediente FLP 004410/2023

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 11 de octubre de 2023.

Y VISTO: Este expediente 4410/2023/CA1 Sala III, caratulado: “C. R. E. c/GALENO s/AMPARO LEY

16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Pehuajó, Secretaría Civil;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Mediante resolución de fecha el a quo reguló

    honorarios en favor del doctor I.M.G. en la suma de 12 UMA.

    El letrado apeló la retribución fijada en su favor por considerarla exigua.

  2. A los fines de la revisión pretendida, cabe puntualizar que la acción de amparo fue promovida por el señor R. E. C., con el patrocinio letrado del doctor I.M.G., contra GALENO con la finalidad de que se le ordene brindar íntegra cobertura de la internación en “Fundación Favaloro” para realizar una evaluación pre-trasplante pulmonar, requerida en virtud de la enfermedad que padece, conforme lo indicado por su médico tratante.

    Asimismo, la parte actora solicitó el otorgamiento de una medida cautelar que fue otorgada por el juez de grado en fecha 17/3/2023. El 13/7/2023 el a quo dictó sentencia definitiva declarando abstracta la cuestión en virtud de haberse agotado la finalidad pretendida en la acción de amparo con el cumplimiento de la medida cautelar, con imposición de costas a la demandada vencida.

  3. El doctor Guerra actuó en calidad de letrado patrocinante del actor desde la interposición de la demanda y durante el transcurso del proceso.

    Atendiendo a lo expuesto, habrá de prevalecer entonces para arribar a una retribución justa lo prescripto en los arts. 16 incs. b) a g), 29 y 48 de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea Fecha de firma: 11/10/2023

    Alta en sistema: 12/10/2023

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado,

    responsabilidad profesional, carácter investido,

    trascendencia de la cuestión, etapas cumplidas y resultado obtenido.

    Con observancia de lo referido, el Tribunal estima que resultan reducidos los honorarios regulados por el a quo al referido letrado, en virtud de lo cual,

    receptándose su recurso por bajos, se los eleva y fija en la suma de 20 UMA (equivalentes a $411.9000).

    Resta aclarar que el monto fijado se corresponde con el valor de la UMA dispuesto en la Acordada 29/23 de la C.S.J.N. y habrán de ser cancelados según su valor...

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