Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Julio de 2018, expediente CIV 071302/2009/CA002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n°: Juzgado n°

C., R.A. c/ Ferrovías S.A.C. s/ daños y perjuicios

ACUERDO N° 42/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 11 del mes de julio de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos:

C., R.A. c/ Ferrovías S.A.C. s/ daños y perjuicios

respecto de la sentencia corriente a fs. 883/903 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO, POSSE SAGUIER y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 883/903 que hizo lugar a la demanda entablada por R.A.C. contra “Ferrovías S.A.C.” y la hizo extensiva a su aseguradora “La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.”, condenándolos a abonarle la suma de Pesos Quinientos Siete Mil Quinientos Veintiocho ($507.528) con más sus intereses y las costas del juicio, se alza por un lado la parte actora quien expresó agravios a fs. 953/960, los que merecieron la respuesta de fs. 987/992, por el otro la demandada en virtud de los argumentos expuestos a fs. 962/973 y la citada en garantía con sustento en la pieza obrante a fs. 975/985, los que fueron contestados a fs. 994/1000.

    También se encuentra apelada por F. a fs.

    788 la imposición de costas decidida a fs. 786, la que fue concedida a fs. 790. Pese a ello, dicho recurso no fue fundado en la oportunidad Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: P.M.G.Y.F.P.S. #12692391#211101107#20180710113407500 prevista por el art. 260, inc. 1° del C.. Procesal, por lo que corresponde declarar su deserción.

    Según surge del relato efectuado en el escrito introductorio el 16 de agosto de 2008 alrededor de las 16:35 horas el actor viajaba como pasajero de uno de los trenes de la demandada correspondientes al Ferrocarril General M.B.. Allí narró

    que había ascendido en la estación A.S. para dirigirse a la de D.T. y que, pocos segundos antes de arribar el tren a la misma se dirigió a la puerta del vagón que se encontraba abierta, esperando el momento de detención de la formación para descender, aclarando que el vagón en el que se encontraba posee escalones que era por donde debía bajar. Dijo que unos metros antes de arribar al andén, el convoy realizó un fuerte y brusco movimiento que provocó

    que tanto él como otras personas perdieran la estabilidad y que lamentablemente cayó por las escaleras hacia el exterior cuando otro pasajero lo tomó del brazo, evitando así que quedara debajo de la formación, lo que no impidió que sufriera gravísimas lesiones, siendo primero...

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