Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Junio de 2022, expediente CIV 081588/2017/CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

81588/2017

C., R.C.c.F.,

V. s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Buenos Aires, 6 de junio de 2022.- MPN

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en los recursos de apelación concedidos el día 11/4/2022

    (escrito) (escrito) por considerar bajos y altos los honorarios que fueron regulados el 28/3/2022.

  2. A los efectos de la regulación, corresponde acudir a las pautas de valoración de la ley 27.423 enumeradas en el artículo 16 (calidad, extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras) y computar el monto del proceso (art. 22, 25),

    con más sus intereses (art. 24). Sobre dicho monto, cabe aplicar la escala prevista en el art. 21 párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios”

    podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”.

    Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Tratándose el caso (cfr. decisorio de fecha 13/12/2021

    que declara operada la caducidad de la instancia) de un modo anormal de finalización del proceso, corresponde aplicar analógicamente entonces lo dispuesto por el art. 25 (cfr. esta alzada en causa 89494/2015 “M. c/ M. s/ Ds y Ps” del 13/07/2021, nro. 98301/2012

    R. c/ L. s/ Ds y Ps

    del 06/07/2021, nro 18521/2014 “C. c/ L. s/ Ds y Fecha de firma: 06/06/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Ps” del 08/06/2021, nro. 16291/2015 “D c/ F s/ Ds y Ps” del 04/08/2021, nro. 75816/2015 “R c/ P s/ ejecución de alquileres” del 06/08/2021, nro. 62580/2016 “C. c/ Fundación s/ Ds y Ps” del 29/09/2021, nro. 79572/2017 “R., c/ N., s/daños y perjuicios” del 11/4/2022, entre otros).

    Para ello, se considerará el monto del reclamo al momento de la interposición de la demanda con más sus intereses,

    disminuido en un 30% (art. 22 y 24) el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera...

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