Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 11 de Diciembre de 2017, expediente FCB 036759/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “R.C., C c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD – PRESTACIONES MEDICAS”

doba, once de diciembre del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “R.C., C c/

ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD – PRESTACIONES MEDICAS”

(Expte. FCB 36759/2017/CA1), venidos a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada -

Asociación Mutual Sancor Salud- , en contra de la Resolución dictada con fecha 16 de agosto de 2017 por el señor Juez Titular del Juzgado Nº 2 de Córdoba (fs. 39/40), a través de la cual dispuso: “...doba, 16 de agosto de 2017… conceder la medida cautelar solicitada con el siguiente alcance:

ordénese a SANCOR SALUD que en el término de 72 hs. brinde cobertura del 100% de un (1) tratamiento de fertilización in vitro ICSI HETEROLOGO (CON DONACION DE SEMEN) incluido los medicamentos y honorarios profesionales, a llevarse a cabo en el Centro Médico Cigor en caso de que medie convenio con la demandada o en otra institución con convenio, bajo apercibimiento. La institución médica y el profesional interviniente deberá

tener en consideración que al tratarse de una ICSI HETEROLOGA amén de estar el establecimiento inscripto en el registro único creado dentro del Ministerio de Salud, los gametos donados deben provenir exclusivamente de los bancos debidamente inscriptos en el REFES y si la donación se efectúa en un establecimiento diferente al de la realización del tratamiento, el titular del derecho deberá presentar declaración jurada original del establecimiento receptor del gameto en la cual conste el consentimiento debidamente prestado por el donante conforme art. 4 y 8 del Anexo I del Decreto 956/13…

emplácese a la parte actora para que acompañe constancia emitida por Cigor donde manifieste que es prestadora de la demandada…” FDO:: A.S.F. – JUEZ FEDERAL.-

Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #30220969#195237212#20171212090238460 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “R.C., C c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD – PRESTACIONES MEDICAS”

Y CONSIDERANDO :

  1. Que la Asociación Mutual Sancor Salud – a través de su apoderada -, deduce recurso de apelación en contra de la medida cautelar concedida, manifestando que jamás negó prestaciones a la actora, sino que las mismas han sido concedidas tal como lo dispone la normativa vigente (Ley 26.862), agregando que se le reconoció la cobertura de los tratamientos de fertilización con los prestadores de la cartillas de la mutual.-

    Seguidamente se agravia por cuanto se ordena la provisión del 100% de la cobertura de medicamentos, cuando el art. 8 de la ley 26.682 no lo dispone en tal sentido, al establecer dicha normativa que los mismos quedan incluidos en el P.M.O., único menú prestaciones al cual se encuentran obligados a brindar las obras sociales y empresas de medicina prepaga, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación. Sostiene que conforme la reglamentación vigente, los agentes del seguro de salud sólo deben afrontar el 40% del costo de los medicamentos de uso habitual, no vinculados con la atención de enfermedades crónicas, de forma tal que el 60% restante queda a cargo del afiliado.-

    Manifiesta que si bien el art. 20 de la ley 26.682 dejaba abierta la posibilidad de incluir en la nómina de prestaciones “nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances tecnocientíficos”, advierte que dicha alternativa solo resulta viable, cuanto dichos procedimientos sean autorizados por la autoridad de aplicación, situación excepcional en la que no se encuentra la técnica de fertilización requerida por la accionante.-

    Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #30220969#195237212#20171212090238460 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “R.C., C c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD – PRESTACIONES MEDICAS”

    En conclusión, expresa que conforme el art. 14 de la Constitución Nacional, el Estado Nacional mediante el Decreto 492/95 reglamentó el ejercicio del Derecho a la Salud determinando que los beneficiarios tendrán derecho a la prestación de un PMO, a través de los agentes del Seguro de Salud (Res. 939/2000 - , hoy 1991/05), con lo cual, no habiéndose solicitado la inconstitucionalidad del Programa Médico Obligatorio (Res. 1991/95) y/o del Decreto 492/95 y/o de las leyes 23.660 y 23.661, así como la actual ley 26.682, dichas normas y sus respectivas reglamentaciones gozan de plena vigencia y no pueden ser controvertidas en este estadio.-

    Reitera que no ha existido denegatoria, ni reticencia de la mutual, a brindar cobertura, ya que en todo momento la actora ha recibido todas las prestaciones que hacen a su derecho y que están contenidas en el P.M.O., único menú prestacional al que se encuentra obligada su mandante en su carácter de Agente del Sistema Nacional de Seguro de Salud.-

    Solicita que las costas del litigio sean soportadas por la parte actora en virtud de lo dispuesto por el art. 70 del CPCCN. F. reserva del Caso Federal (fs. 60/67 vta.).-

  2. Corrido el traslado de rigor, la accionante refuta agravios a través de su escrito de fs. 84/89 vta..-

  3. Cabe señalar como primer medida, que la presente acción de amparo fue interpuesta con fecha 1 de agosto de 2017, por Fecha de firma: 11/12/2017 la Sra. R.C., C., - casada en primeras nupcias con B., M.F.- , en contra de la Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #30220969#195237212#20171212090238460 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “R.C., C c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD – PRESTACIONES MEDICAS”

    ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD, con el objeto que se ordene a la demandada la cobertura inmediata y gratuita del 100% del costo del tratamiento de fertilidad asistida de alta complejidad (ICSI) y la totalidad de los medicamentos necesarios para la realización del mismo, solicitando asimismo se disponga como medida cautelar urgente la cobertura por parte de la accionada del tratamiento de fertilización asistida mediante técnica ICSI (inyección intractitoplasmática de espermatozoides), en la Clínica CIGOR de esta Ciudad de Córdoba.-

    Seguidamente, el Juez de primera instancia con fecha 16 de agosto de 2017, concede la medida precautoria requerida y en consecuencia ordena a la demandada que en el plazo de 72 horas, brinde cobertura del 100% de un tratamiento de fertilización “in vitro” ICSI HETEROLOGICO (CON DONACION DE SEMEN), incluidos los medicamentos y honorarios profesionales, a llevarse a cabo en el...

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