Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Mayo de 2023, expediente CIV 072645/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. n° 72.645/2021 “C., R.A.c.B., M. D. L. M. s/FIJACION

DE RENTA COMPENSACION POR USO DE VIVIENDA”

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “C.,

R.A.c.B., M.d.l.M.s.ón de renta compensación por uso de vivienda” respecto de la sentencia de fecha 17 de febrero de 2023, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señor juez de Cámara doctor: Maximiliano L.

Caia, señoras juezas de Cámara doctoras: Beatriz A. Verón -

Gabriela M. Scolarici.

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida: i) hizo lugar a la demanda interpuesta por R. A. C. contra M. d. l. M. B. a quien condena a pagar al actor el equivalente al 50 % del valor locativo del inmueble sito en la calle Lavalleja 256/258 Piso 8º Dpto. “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y del espacio guardacoches, por el período comprendido entre el 3/05/2021 y hasta su efectiva desocupación y/o venta, lo que ocurra primero; ii) fijó el plazo de treinta días para los pagos, contados desde la aprobación de las respectivas liquidaciones y de cinco días al vencimiento de los períodos sucesivos hasta la Fecha de firma: 11/05/2023

Alta en sistema: 12/05/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

efectiva desocupación y/o venta, lo que ocurra primero; iii) impuso las costas a la accionada vencida (art.68 del Cód. Procesal).

Contra dicho pronunciamiento se alza únicamente la parte demandada.

El día 19 de abril de 2023 se dictó el llamamiento de autos,

providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  1. Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,

    Fallos 228:279 y 243:563).

    R. A. C. promueve demanda a fin de actualizar la renta compensatoria y/o valor locativo mensual contra M. d. l. M. B.

    establecido por el uso exclusivo que ésta hace del inmueble ganancial que fuera sede del hogar conyugal, ubicado en la calle Lavalleja 256/58 U.F. n°22 piso 8vo. D.. "A" y su U.F. n°1 (espacio guardacoches) de esta ciudad.

    Solicita se condene a la demandada a su pago retroactivo y en la proporción que corresponde a la cotitularidad de dominio, esto es,

    50% indiviso.

    Cuenta, que se divorciaron con fecha 28 de septiembre de 2015,

    según sentencia dictada por el anterior magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 85.

    Relata, que desde la separación de hecho la Sra. B. y sus tres hijas continuaron viviendo en el inmueble antes referido,

    desconociendo si en la actualidad sus hijas, hoy mayores de edad,

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Alta en sistema: 12/05/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

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    permanecen residiendo en el mismo, no así la Sra. B. quien efectivamente continúa morando en dicho departamento.

    Expone, que el inmueble posee un espacio guardacoches (U.F.

    n°1), y que la emplazada lo alquila percibiendo en forma íntegra la renta locativa de la misma desde hace aproximadamente 8 años al momento de interposición de la demanda.

    Afirma, que se trata de un bien ganancial de la que fuera la sociedad conyugal de ambas partes y que resultan propietarios del inmueble en idénticas proporciones (50% indiviso cada uno).

    Manifiesta, que ante la imposibilidad de arribar a un acuerdo con la contraria inició las actuaciones caratuladas: “C., R.A.c.B., M.

    de l. M. s/fijación de renta compensación por uso de vivienda” (Expte N° 66.913/2016), que tramitaran también por ante el Juzgado del fuero n° 85.

    Que, en el marco de dichos actuados se celebró una primera audiencia con fecha 21/3/2017 (v. fs. 33 de la causa material) en la cual “las partes acuerdan la venta del inmueble al mejor valor, para que el precio obtenido se distribuya en partes iguales deducidos los gastos propios de la escritura". Que, mientras tanto, la Sra. B. se haría cargo de los gastos del inmueble.

    Expone, que se convocó luego a una segunda audiencia la cual se llevó a cabo el día 14/3/2019 (cfr. acta de fs. 47 de las mencionadas actuaciones) donde se pactó una renta locativa compensatoria a favor del reclamante por la suma de $6.500 con más todos los gastos por expensas e impuestos que pesan sobre el bien. Que, posteriormente se fijó un nuevo encuentro para el día 20/11/2019, donde las partes acordaron que la Sra. B. continuaría con el uso del inmueble afrontando el canon locativo de $7.500 por el término de 6 meses,

    Fecha de firma: 11/05/2023

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    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

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    todo ello con más los gastos y expensas. Que, el plazo estipulado operó su vencimiento en el mes de mayo del 2020.

    Narra, que con fecha 13/5/2021 solicitó el reajuste del canon locativo proporcional. Que, ante la oposición de la demandada se resolvió que debía iniciarse un nuevo proceso judicial, previo cumplimiento de la etapa de mediación obligatoria.

    El día 3/11/2021 se presenta M. d. l. M. B. a contestar demanda en estas actuaciones y solicita el rechazo de la acción incoada.

    Reconoce, que el departamento ha sido asiento de la vida conyugal y que continúa viviendo en el mismo. Que, tal circunstancia fue acordada en su oportunidad con el actor por su falta de contribución con el mantenimiento de sus hijas.

    Niega haber arrendado el espacio guardacoches pues refiere no es susceptible de ser dado en alquiler.

    Rechaza el pago retroactivo del canon al momento de la fecha de la mediación.

  2. El recurso La parte demandada expresa agravios el día 3 de abril del corriente. Sus quejas radican en el importe del canon locativo determinado por la perito tasadora que fue contemplado por el primer sentenciante a los fines de establecer la renta del inmueble en el que reside la accionada. A., que el informe pericial -oportunamente impugnado- carece de fundamento científico. Que, el Sr. Juez no tuvo en cuenta la impugnación formulada por la recurrente al mencionado dictamen pericial. Sostiene, que resulta más justo y equitativo tomar como base el valor locativo fijado por las propias partes en el acuerdo del 14/3/2019 celebrado en los autos conexos, actualizando el mismo con los índices que determina la legislación vigente en materia de Fecha de firma: 11/05/2023

    Alta en sistema: 12/05/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

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    locaciones de vivienda, o bien por el índice o sistema que establezca el juzgador. Se agravia también por cuanto en el decisorio de grado se establece que el canon locativo deberá abonarse de forma retroactiva desde el 3 de mayo de 2021 siendo que el valor al cual hace referencia el informe pericial determina montos correspondientes al año 2022.

    Cuestiona la inclusión del canon respecto del espacio guardacoches,

    ya que como lo expresara al contestar demanda, no ha sido usufructuado por su parte en tanto carece de vehículo y jamás lo ha alquilado a terceros. Refiere, también, que corresponde deducir los importes abonados en concepto de expensas e impuestos, cuyos comprobantes de pago acompañará a la causa al momento de realizar la correspondiente liquidación. Por último, pide que las costas sean impuestas al actor o, en su defecto, en el orden causado, ya que nunca se negó al pago del canon compensatorio sino que solo discrepó en su monto. Corrido el pertinente traslado, fue contestado por el accionante en fecha 17 de abril de 2023.

  3. La solución a) Abordaré a continuación los agravios traídos a esta instancia concernientes a la cuantificación del canon locativo, pues la responsabilidad no se encuentra cuestionada.

    En tal sentido, adelanto que seguiré a la parte recurrente en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf.

    CSJN Fallos:258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos:274:113) las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Alta en sistema: 12/05/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes” (A.A., P., Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

    1. No se encuentra en discusión que las partes contrajeron matrimonio el día 6 de marzo de 1987 y que con fecha 28/09/2015 se dictó sentencia decretándose su divorcio en los términos establecidos por el art. 438 del CCCN, declarándose...

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