Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 16 de Febrero de 2023, expediente FCB 030939/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “Q. S., F.A. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/

AFILIACIONES”

doba, 16 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Q. S., F.A. c/

ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/ AFILIACIONES” (Expte.

N° FCB 30939/2022/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte demandada –ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD- en contra del proveído de fecha 14 de septiembre de 2022 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, mediante la cual resolvió en su parte pertinente: “... Respecto de la medida cautelar solicitada, advierte el proveyente que se encuentran reunidos los presupuestos establecidos en el art. 230 del CPCCN. En cuanto a la verosimilitud del derecho invocado, cabe destacar que la actora tiene a su cargo y en su grupo familiar a su hijo menor recién nacido, cuya tutela legal se encuentra consagrada en la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 75 inc.

22 de la Constitución Nacional). Asimismo, el derecho a la salud se encuentra reconocido en nuestra Carta Magna y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional. En relación al peligro en la demora, teniendo en cuenta la afección que presenta el menor y siendo que la interrupción de la cobertura médica-asistencial del grupo familiar puede generar un perjuicio irreparable en la pretensión fundada, corresponde hacer lugar a la misma. En consecuencia, intímese a la demandada para que en el término de 48 horas proceda a reafiliar a la actora conjuntamente con su hijo menor al plan contratado y con las mismas características al día anterior a su baja… ” FDO.: RICARDO

BUSTOS FIERRO - Juez Federal-”.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 16/02/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “Q. S., F.A. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/

AFILIACIONES”

  1. Se agravia la demandada en primer lugar, al considerar que existe insuficiencia de fundamento fáctico normativo en la concesión de la medida cautelar por no existir los presupuestos exigidos para las medidas cautelares, manifestando que el derecho invocado para sustentarla no es verosímil y el peligro en la demora es inexistente, que imposibilite aguardar la resolución de la presente incidencia. Asimismo, se queja respecto de la forma de concesión del recurso, el cual según la demandada debería ser concedido con ambos efectos argumentando que el modo en que se deben conceder los recursos de apelación contra las medidas cautelares y sentencia definitiva es con “ambos efectos”, de lo contrario, se estará afectando la seguridad jurídica. Por último se queja en referencia a la coincidencia entre la medida cautelar otorgada y la resolución de fondo, sosteniendo que de esta forma se anticipa a todas luces un resultado satisfactorio a la pretensión de la actora.

  2. Previo a ingresar al análisis del recuro interpuesto, corresponde efectuar una breve reseña de la causa. Así, se observa que con fecha 08 de septiembre de 2022 comparece a la instancia la señora Q. S., F. A. en representación de su hijo menor de edad C.L.

    con el patrocinio letrado de la doctora S.M.B. e interpone formal acción de amparo en contra de – ASOCIACION

    MUTUAL SANCOR SALUD- con el objeto de obtener su re-afiliación y de su hijo de manera inmediata el plan de salud contratado oportunamente y brindar las urgentes prestaciones médicas que el estado de salud del menor requiere. Asimismo, solicita medida cautelar.

    Manifiesta que es afiliada de ASOCIACION

    MUTUAL SANCOR SALUD desde 01/10/2021 y que con fecha 02/05/2022, nace su hijo, quien recibió el alta como afiliado adherente Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “Q. S., F.A. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/

    AFILIACIONES”

    desde el 01/06/2022. Asimismo, menciona que a su hijo le diagnostican SÍNDROME DE D.G., también conocido como trastorno ocasionado por un defecto en el cromosoma 22 y que, ante los pedidos de diversas prestaciones médicas ante la demandada, con fecha 11/08/2022

    la Asociación Mutual Sancor Salud, le notificó mediante Carta Documento N° 58935962, haber incurrido en una omisión de información en su Declaración Jurada, por una supuesta enfermedad preexistente anterior de su afiliación. Ante dicha circunstancia, indica que con fecha 19/08/2022 y 25/08/2022 reclamo administrativamente a los fines de que la demandada cese en su conducta, obteniendo como respuesta, el rechazo en todos sus términos.

    Con fecha 14 de septiembre de 2022 el señor Juez de Primera Instancia hace lugar a la medida cautelar solicitada ordenando a la accionada a que proceda a reafiliar a la actora y a su hijo menor al plan contratado y con las mismas características al día anterior a su baja, decisión contra la que la parte demandada interpone recurso de apelación. Corrido el traslado del recurso de apelación a la parte actora, la misma contesta fundamentos a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

    Elevados los presentes a esta Alzada, se corre vista al señor Fiscal General quien dictamina no tener nada que observar respecto del control del debido proceso legal que le compete,

    encontrándose los autos en condiciones de ser resueltos.

  3. La causa bajo examen exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la afiliación de la Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “Q. S., F.A. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/

    AFILIACIONES”

    accionante y su hijo menor de edad, quien padece de una patología que requiere atención médica.

    Sentado ello, corresponde determinar la procedencia o no de la medida cautelar oportunamente concedida, por lo que cabe referir que el art. 230 del C.P.C.C.N. dispone que para la viabilidad de las medidas cautelares, deben reunirse los requisitos de la “verosimilitud del derecho” y el “peligro en la demora”.

    El primero de los requisitos, se traduce en la expresión latina “fumus boni iuris” y se encuentra estrechamente ligado con la fundabilidad y razonabilidad de lo demandado. De allí que la tarea del J. se debe restringir a realizar “...un conocimiento periférico o superficial dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en dicho proceso...” (PALACIO, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, T.V., pág.

    32). Esta acreditación, se debe acompañar también del interés legítimo de la parte que la invoca, traducido en la demostración de la necesidad de disponer de esta medida cuando de no proceder así, se haría innocua o ilusoria la sentencia que se dicte o bien se afectaría la igualdad de los litigantes.

    En cuanto al requisito de “peligro en la demora” se entiende como el temor fundado en la configuración de un daño a un derecho cuya protección se persigue y que, de no hacerlo en forma inmediata, se corre el riesgo de que en el supuesto de recaer sentencia definitiva favorable, ésta permanezca incumplida (C.N. Civ.,

    Sala E, Rep. E.D., t. 17, p. 646, N° 15). A decir de Calamandrei, hay casos en que, de existir demora, el daño temido se transformará en daño efectivo.

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “Q. S., F.A. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/

    AFILIACIONES”

  4. Frente a lo expuesto y en ocasión de analizar el primero de los requisitos de procedencia para la medida cautelar, cabe señalar que la salud es un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los derechos humanos y todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho aludido puede alcanzarse mediante numerosos procedimientos complementarios, con la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos. Además, abarca determinados componentes aplicables en virtud de la ley.

    En este sentido, cabe poner de relieve que dicho derecho a la salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional, y el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional asigna tal carácter a los tratados internacionales que los contempla, entre ellos, el art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, al disponer que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y bienestar, y en especial la asistencia médica y servicios sociales necesarios. En el mismo sentido, el art. XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes el Hombre establece que toda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR