Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 25 de Agosto de 2020, expediente CIV 035709/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

C. DE PROP J.M. B. R.

  1. P. c/ H., D.R. s/EJECUCION DE

    EXPENSAS

    Buenos Aires, 25 de agosto de 2020.-

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la resolución dictada el día 22 de noviembre de 2019 (ver fs. 523), mantenida a fs. 537, mediante la cual la Sra. jueza de la anterior instancia desestimó la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la ejecutada a fs. 464/465, alza sus quejas la recién mencionada en el escrito de fs. 580/584, cuyo traslado conferido a fs.

    585, no fuera contestado.

  3. Se ha sostenido reiteradamente que el recurso de nulidad se circunscribe a los errores de la propia sentencia en virtud de vicios nacidos en la construcción del decisorio y que vinculan al pronunciamiento con la teoría de las nulidades como, por ejemplo, la ausencia de fundamentación del fallo, la expresión oscura e imprecisa que hace imposible conocer el sentido del acto, la omisión de cuestiones esenciales no decididas y el pronunciamiento sobre pretensiones no propuestas por las partes (conf. C.N.Civil, S. “E”,

    1. 544.737 del 30/11/09 y c. 63.376/2.019 del 12/08/20, entre muchos otros; F.-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado", t°. 1, com. art. 253, pág. 791;

    F.-Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    Anotado, Comentado y Concordado", t°. 2, art.253, pág. 323 y sigts.).

    De tal modo, los vicios de procedimiento anteriores al acto no constituyen motivo de recurso. Por el contrario, debieron -en su caso- ser impugnados por la vía incidental en la primera instancia (conf. F.-Arazi, op. y loc. cits., pág. 793, n° 3 y sus citas;

    F.-Y., op. y loc. cits., pág. 321, n. 8; C.N.Civil, esta S., c.

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    208.949 del 31/5/76, c. 211.135 del 31/8/76, c. 164.291 del 10/4/95, c.

    169.746 del 7/6/95 y c. 544.737 del 30/11/09, entre muchos otros).

    Además, el recurso de nulidad debe ser rechazado cuando los agravios -de ser fundados- pueden ser reparados por vía del recurso de apelación interpuesto (conf. C.N.Civil, esta S., c.

    31.130 del 26/10/87 y sus citas, en LL 1988-B-349, c. 141.618 del 9/12/93, c. 146.739 del 10/6/94, c. 164.291 del 10/4/95, c. 169.746 del 7/6/95 y c. 544.737 del 30/11/09, entre muchos otros).

    Súmase a lo expuesto que para que prospere el recurso de nulidad contra la sentencia es necesario que la violación de las formas y solemnidades propias de aquélla revistan carácter grave y sean capaces por sí solas de poner en peligro evidente el derecho de defensa en juicio del impugnante o algún otro derecho sustancial del quejoso amparado en alguna cláusula constitucional (conf. Cámara Nacional de Apelaciones en...

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