Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Septiembre de 2018, expediente CIV 093629/2017

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

93629/2017

A.C. DEL PERS JERARQUICO PROF Y TECNICO DEL BCO

NACION ARG c/ IGJ 353729/7783246/52874 s/RECURSO

DIRECTO A CAMARA

Buenos Aires, de septiembre de 2018

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La segunda instancia se abre con la concesión del recurso,

    de modo que -en principio- incumbe al apelante mantenerla viva a su respecto, mediante el cumplimiento de actos impulsorios que demuestren interés en el tratamiento de la apelación.

    La caducidad de instancia es el modo de extinción del proceso,

    que se configura cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido en la ley. Su finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (F., Santiago, “Código Procesal Comentado...”, T. I,

    pág.771).

    El art. 316 del Código Procesal establece que la caducidad podrá ser declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el art. 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.

  2. En el caso en examen se verifica que desde la providencia de fs.255, que data del 28 de febrero de 2018 y por la cual se dispuso correr traslado de los fundamentos del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art.17 de la ley 22.315, ha transcurrido en exceso el plazo del tres meses establecido en el art. 310, inciso 2° del Código Procesal, sin que la interesada hubiere cumplido con las notificaciones a su cargo ordenadas en la resolución mencionada ni tampoco asentó

    Fecha de firma: 06/09/2018

    Alta en sistema: 11/09/2018

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    nota electrónica en el expediente –cfr. art.133 CPCCN-, con el objeto de activar el trámite del recurso. En consecuencia...

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