Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 4 de Octubre de 2023, expediente FMP 011926/2022/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de octubre del año 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “O., E. A. c/ PAMI s/ AMPARO -

LEY 16.986”. Expediente Nº 11926/2022, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 2 de la ciudad de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. B.B.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. Tazza dijo:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 77/8 (Sistema Lex 100) por la representante de la demandada contra la sentencia definitiva de fs.

    76, los agravios refieren en cuanto impone las costas del proceso a cargo de esa parte, solicitando se impongan las mismas en el orden causado y a los honorarios regulados al letrado de la parte actora por altos, por los fundamentos allí vertidos a los que me remito en honor a la brevedad.-

  2. Concedido el recurso y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 86 AUTOS

    PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.-

  3. Entrando a analizar la cuestión traída a debate, cabe recordar que el art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas (al igual que el receptado por el art. 68 del Fecha de firma: 04/10/2023

    Alta en sistema: 05/10/2023

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    código ritual); las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho.-

    Al respecto expresa N.S., con cita a A.M., que “(…) de todas maneras, el postulado general de la atribución de costas al vencido, es de criterio objetivo y no subjetivo,

    pues trata más de sufragar las costas del pleito, que de inquirir sobre los ánimos del allí derrotado (…)” (Cfr., del autor citado “Derecho Procesal Constitucional/Acción de A.E.. ASTREA 5ª Ed., Tº

    III, pág. 492).-

    No obstante, el principio rector tampoco es absoluto en materia de procesos de amparos. El art. 14 de la ley 16.986 establece que no habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesa el acto u omisión en que se fundó el amparo.-

    Adentrándome en el caso particular traído a estudio, de la compulsa de las constancias adunadas al expediente surge que la amparista se vio compelida a iniciar la presente acción para obtener la prestación solicitada, y no surge que la accionada se haya allanado oportunamente, por todo lo expuesto entiendo que no existan circunstancias que permitan apartarse del principio general imperante en la materia.-

    Por lo tanto, la apelación de la representante de la demandada agraviándose de la imposición de las costas a su cargo, deviene a Fecha de firma: 04/10/2023

    Alta en sistema: 05/10/2023

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    todas luces improcedente, pues no se encuentran reunidos los recaudos establecidos para que la imposición de costas lo sea en el orden causado.-

    ...

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