Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 28 de Marzo de 2023, expediente FLP 005824/2022/CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 28 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP

5824/2022/CA2 caratulado “E, A c/ PAMI s/ AMPARO LEY

16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Con fecha 25/2/2022 la señora A E, de 92

    años de edad, promovió la presente acción de amparo en los términos de los artículos 43 de la Constitución Nacional, y 1° y concordantes de la Ley N° 16986 contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) a fin de que se le brinde cobertura integral del 100% de la medicación Palbociclib 125 mg, conforme fuera requerida por su oncóloga, la Dra. F.M., para el tratamiento del cáncer de mama metastásico en ganglios,

    pulmón e hígado que padece.

    Con ese objeto, relató que resultaba ser afiliada al INSSJP-PAMI, bajo el número de beneficio 130302616900800.

    Siguió relatando que, en el año 2007, se le diagnosticó cáncer de mama derecha, motivo por el cual se sometió a una cirugía de resección parcial y tratamiento farmacológico hasta el año 2012.

    Sostuvo que, en el año 2015, una nueva lesión condujo a la ablación total de la mama derecha, con indicación de nuevo tratamiento farmacológico que llevó

    a cabo hasta el año 2020 fecha en la que, por haberse comprobado la progresión de su enfermedad hacia la zona ganglionar de la axila derecha, se le indicó nueva terapia radiante con tratamiento médico oncológico.

    Expresó que, a consecuencia de los estudios tomográficos ordenados en diciembre de 2020, se comprobó

    la extensión de su enfermedad por metástasis a pulmones e hígado.

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Afirmó, que la oncóloga tratante le indicó

    -dada la gravedad y la evolución progresiva de la enfermedad- que resultaba necesario e indispensable para mejorar su supervivencia y calidad de vida, realizar un tratamiento combinado con las drogas Fulvestrant 500 mg + Palbociclib 125 mg.

    Manifestó que, al ser ello así, realizó el pedido de autorización de ambos medicamentos ante la demandada, y que el PAMI accedió a la provisión de Fulvestrant pero denegó el Palbociclib, alegando que dicho medicamento se encontraba fuera el esquema de cobertura, motivo por el cual se vio en la necesidad de iniciar la presente acción.

    Fundó en derecho, solicitó el dictado de una medida cautelar, ofreció prueba, hizo reserva del caso federal y, por último, requirió que se haga lugar a la acción de amparo con costas a la accionada.

  2. Mediante la resolución de fecha 08/03/2022

    se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y, en consecuencia, se ordenó a la Obra Social demandada (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados-PAMI) que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, provea a la actora en forma continua e ininterrumpida la droga PALBOCICLIB

    125 mg en las cantidades ordenadas por la médica que le asiste, Dra. F.M., conforme a las prescripciones adjuntas a la demanda.

    Por resolución de fecha 23/6/2022, esta Sala I

    de la Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión de grado.

  3. La sentencia de primera instancia de fojas 118 hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por A E

    contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI), reconociendo el derecho de la afiliada a la cobertura por parte del demandado del 100% de la medicación PALBOCICLIB 125 mg,

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    conforme a lo prescripto por la médica tratante,

    transformando en definitiva la medida cautelar decretada.

    Asimismo, impuso las costas del proceso al INSSJP-PAMI en su carácter de vencido (arts. 68 del CPCCN; 14 Ley N° 16986) y reguló los horarios profesionales de los letrados patrocinantes de la actora; los del abogado T.D.H., en la suma de $135.015 -equivalentes a 15 UMAs- y los de la abogada E.M.P.H., en la suma de $45.005

    -equivalentes a 5 UMAs- (conf. Ac. N° 12/2022 CSJN)

    -arts. , 16 -incisos “b” a “g”-, 19, 48 y cdtes. de la Ley N° 27423, con más el 10% de aporte previsional Ley N° 23987 y la alícuota de IVA en caso de corresponder.

    Respecto de los profesionales intervinientes por el INSSJP/PAMI, consideró a sus honorarios contemplados en las previsiones del artículo 2º de la citada Ley N°

    27423.

  4. Contra dicha sentencia el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. interpuso, a fojas 119/120, recurso de apelación con simultánea expresión de agravios, sin contar con réplica de la parte actora.

    De su lectura se advierte que la queja se circunscribe fundamentalmente a cuestionar la sentencia en tanto entiende la apelante que la amparista no cumplimentó los trámites administrativos de solicitud del medicamento requerido en forma completa, ya que para el suministro de la medicación era necesario realizar un trámite de excepción debido a que no se encontraba en el vademécum y, por ello, fuera de la cobertura de este Instituto.

    Puso de relieve que Obra Social está sujeta y se rige por normativas que debe cumplir inexorablemente,

    ya que lo contrario implicaría, en definitiva, un desmedro de los derechos de los propios jubilados que Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    son los destinatarios de las prestaciones, sin dejar de tener en cuenta el caos que se produciría a nivel institucional.

    Hizo reserva en cuanto a su eventual responsabilidad por el suministro de las drogas solicitadas, ajeno a la decisión de la Obra Social, y por los posibles daños y consecuencias en la salud de la amparista de las acciones intermedicamentosas que pudiere ocasionar el suministro.

    Se agravió, asimismo, respecto de la regulación de honorarios efectuada a los profesionales representantes de la parte actora, por considerarla elevada y desproporcionada con relación a las tareas desarrolladas y al tipo de proceso.

    Por último, en el punto 4 del petitorio,

    solicitó que se revoque la sentencia y que se modifiquen las costas.

  5. Planteada así la cuestión a resolver,

    resulta pertinente poner de resalto que el derecho a la vida es considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos:302:1284, 310:112; R.638.XL., 16/05/06

    - “R., N.N. c/ INSSJP s/ amparo”). También ha dicho que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo más allá de su naturaleza trascendente, su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos:

    316:479, votos concurrentes).

    A partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema), la Corte ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales,

    las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (Fallos: 321:1684 y 323:1339).

    De igual manera, ha merecido particular atención por parte del constituyente de 1994 ya que el artículo 75, inciso 23, de nuestra Carta Magna estableció el deber de legislarse y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

    En ese marco, la ley N°23661 instituyó el sistema nacional de salud, con los alcances de un seguro social, a efectos de asegurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica.

    Con tal finalidad, dicho seguro ha sido organizado dentro del marco de una concepción "integradora" del sector sanitario, en el que la autoridad reafirme su papel de conducción general del sistema y las sociedades intermedias consoliden "su participación en la gestión directa de las acciones" (art. 1). Asimismo establece que, “El seguro tendrá como objetivo fundamental proveer al otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias,

    integrales y humanizadas, tendientes a la promoción,

    protección, recuperación y rehabilitación de la salud,

    que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación(...) Se consideran agentes del seguro a las obras sociales nacionales, cualquiera sea su naturaleza o denominación, las obras sociales de otras Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR