Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 4 de Noviembre de 2016, expediente FCB 030763/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “A., A. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

doba, cuatro de noviembre de 2.016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “A., A. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

(Expte. N°: 30763/2016/CA1), en los que la parte demandada interpone recurso de apelación en contra del proveído de fecha 19 de agosto de 2.016 dictado por el señor Juez Federal de V.M., que dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la demandada que en el término de tres (3) días proceda a proveer en forma regular, contínua y sin interrupción, la plena cobertura asistencial consistente en la medicación Vinflunina Ditrato 280 mg./m2 cada 21 días, por tres (3) ciclos y por el plazo de seis (6) meses, todo conforme prescripción médica (fs. 74/vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la parte demandada, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -en adelante INSSJP- (fs. 81/85), en contra del proveído dictado por el señor Juez Federal de V.M., que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la demandada plena cobertura asistencial de la medicación Vinflunina Ditrato 280 mg./m2 cada 21 días, por tres (3) ciclos y por el plazo de seis (6) meses, conforme tolerancia del paciente y la correspondiente prescripción médica.

    Se queja en primer lugar al entender que el Juez de grado hizo lugar a la presente acción de amparo, no constando ni configurándose en autos los requisitos exigidos por el artículo 1 de la Ley 16.986. Sostiene que su representada en ningún momento actuó con arbitrariedad o ilegalidad en la pretensión objeto de la litis, siendo el motivo del rechazo de la provisión, obedecer a fundamentos exclusivamente médicos.

    Como segundo agravio, entiende que la medida cautelar dispuesta en autos coincide con el fondo de la causa, y que con su otorgamiento, el Sentenciante estaría Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #28753803#165900495#20161104093316443 anticipando opinión sobre el fondo del asunto, existiendo identidad entre el objeto de la acción y la medida cautelar dictada, resultando violatorio al principio de idoneidad del objeto de la pretensión cautelar.

    Basa su tercer queja en que la medida cautelar ha sido dictada sin constar incorporado en autos el informe que establece el artículo 8 de la Ley 16986, lo cual ilustraría más sobre dicha acción, en virtud de las características particulares del caso y los graves riesgos para la salud que implican la utilización de la droga peticionada.

    En cuarto lugar, disiente con la decisión judicial emitida por el juez de grado en tanto ordena la entrega de una droga que, prima facie, no sería la adecuada para el tratamiento de la patología que afecta al amparista.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora a través del patrocinio del Ministerio Público de la Defensa, contesta los agravios en su escrito agregado a fs.

    110/115vta. de autos, refutando cada una de las quejas vertidas por el apelante.

  2. Ahora bien, previo ingresar al estudio del recurso de apelación deducido por la demandada, es preciso realizar una breve exposición de los hechos acontecidos.

    Es así que el presente amparo fue interpuesto con fecha 12/08/2.016 por el señor A.A., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de V.M., en contra del INSSJP - PAMI (fs. 50/71), solicitando la cobertura asistencial al tratamiento oncológico para el cáncer de vejiga, consistente en el suministro de Vinflunina Ditrato 280 mg/m2 cada 21 días por tres ciclos, pudiendo ser aumentada la dosis en 320 mg/m2 conforme tolerancia del paciente, todo según pedido y esquema de tratamiento indicado por su oncólogo, Dr. G.D., atento a que la demandada se negó a brindarle la cobertura médica, poniendo en riesgo su vida, en razón de padecer de carcinoma papilar urotelial de alto grado desde el año 2014, por lo que en esa oportunidad se llevó a cabo un tratamiento conservador trimodal constando de RTU (Resección Transuteral); acompañando certificados médicos e historia clínica que acreditaron tal diagnóstico suscripto por los profesionales actuantes (fs. 5/10 y 11/51). Asimismo, la presente acción tuvo por finalidad el dictado de una Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #28753803#165900495#20161104093316443 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “A., A. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

    medida cautelar, en atención al grave riesgo de vida que conllevaría la falta de medicación requerida, ordenando se intime a la obra social demandada la cobertura total del tratamiento, arguyendo la responsabilidad de la demandada en brindar la cobertura necesaria en cumplimiento de derechos fundamentales consagrados en los máximos cuerpos legales vigentes en el país y en...

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