Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 7 de Octubre de 2015, expediente CIV 042821/2013/CA002

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 42821/2013.- C. DE P.T.D.Y.S.J.M. 590/670 c/B.F.E.

s/RENDICION DE CUENTAS Buenos Aires, de octubre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Sin perjuicio de señalar que la parte actora no está

    notificada de la resolución apelada; en la especie, el interés comprometido en el recurso interpuesto subsidiariamente a fs.

    832/833 contra la providencia de fs. 829 vta., se encuentra circunscripto a la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE PESOS ($5.215). Por ende tal monto resulta inferior al mínimo previsto por el art. 242 del Código Procesal (conf. ley 26.536).

    En consecuencia, el tribunal de alzada como juez de recurso ha de declarar inapelable la resolución recurrida y mal concedida la apelación, por los fundamentos precedentes; ya que, es bien sabido que sobre el punto no se encuentra ligado a la decisión de primera instancia aún cuando ésta se encuentre consentida. Sin costas, en atención a la forma en que se decide. LO QUE ASÍ SE RESUELVE:

    .

  2. Respecto de los agravios vertidos a fs. 851/852, ya ha dicho la sala (v.g. H. 475206, el 8/3/07) que el juicio de rendición de cuentas no se rige por lo dispuesto por el art. 19 de la ley 21.839.

    Ello es así por cuanto se trata de un proceso complejo. Por un lado divisible en etapas, la primera hasta que se decide la obligación rendir, y la segunda hasta que tales cuentas son aprobadas y, eventualmente, abonado su saldo. Por otro lado, la cuantía no puede medirse ni por el total de las partidas, ni por el posible saldo.

    En este sentido ya la sala ha señalado (expte. N°

    26732/07, el 26/2/15) que la primera etapa persigue el cumplimiento de una obligación de hacer, por ende carente de contenido económico determinado. En ese mismo sentido debe destacarse que como tal fue considerado al iniciar el proceso, por cuanto así se liquidó la tasa de justicia (cf. fs. 1).

    Fecha de firma: 07/10/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Por lo expuesto; en atención a la calidad, extensión y mérito de la labor...

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