Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Septiembre de 2023, expediente CIV 007320/2023/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

7320/2023

C. P., S. G. Y OTROS c/ L., P. A. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Contra el pronunciamiento de fecha 26.04.2023 que impuso las costas del presente proceso en el orden causado, la actora articuló

revocatoria con apelación en subsidio el 02.05.2023. Su traslado fue contestado por el demandado el 04.05.2023. Luego de haberse desestimado el remedio indicado, con la providencia del 06.06.2023 se concedió el recurso de apelación residual interpuesto.

  1. La recurrente argumenta que las costas del proceso debieron ser impuestas en su totalidad a su contraria, en tanto el juicio fue necesario para la fijación de la cuota y,

    además, recuerda que dado la naturaleza de la cuestión –alimentos- imponerlas en el modo en que se hizo en el fallo apelado importa afectar la cuota que debiera recibir el alimentado.

    A su turno, el apelado sostuvo que no se ha acreditado en autos que la cuota que afrontaba hasta el inicio de estas actuaciones haya resultado insuficiente.

  2. Debe recordarse que en los procesos de determinación de la obligación alimentaria, por regla, las costas pesan sobre el alimentante,

    aun cuando la petición no prospere en toda su extensión y la cuota sea fijada en una medida inferior a la requerida, por cuanto, salvo excepciones puntuales, la imposición de los gastos del juicio al demandado se determina por Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en sistema: 06/09/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    la naturaleza del pleito, ya que una respuesta diversa significaría hacer recaer el importe de ellos sobre las cuotas fijadas, con lo que se desvirtuaría la finalidad de la obligación (cfr. CNCiv, Sala “C”, “Incidente Nº 1 “G., N.

    M. c/ G. P., J. F. s/ incidente familia”, del 28

    11/2018; íd.íd., “Iurcovich, S. c/ Aramendia,

    F. L. s/ alimentos: modificación”, del 28/10

    2021; L.R., R. C., “Condena en costas en el proceso civil”, Astrea, p. 427 y sgtes.;

    R., R., “La condena en costas en el proceso civil”, V.P. de Z., págs. 134

    5; G., O. A., “Costas procesales”, 3ra.

    edición, Ediar, v. 2, p. 687 y sgtes.).

    Según el enfoque indicado, esta sala participa del temperamento de acuerdo con el cual, en función de la característica esencial que exhibe el proceso alimentario, tales gastos quedan a cargo del alimentante para impedir que su importe afecte la integridad de la pensión fijada (cfr. CNCiv, S.C., “R., C. c/ A., M.

    s/ alimentos”, del 29/10/2009 y sus citas; íd.,

    íd., “L., M. L. c/ L., L. C. s/ alimentos”, del 26/5/2020, entre varios otros).

  3. Examinada la controversia según estas premisas, es oportuno recordar que estas actuaciones han sido iniciadas por la actora el 15.02.2023, en la que se reclamaba la fijación de la cuota alimentaria en virtud de que la cuantía de la pensión que venía solventado el demandado, resultaba insuficiente. Ya habían celebrado en el año 2022, la audiencia que imponía la etapa mediatoria obligatoria. Que en virtud de la audiencia que bien fijó la Sra.

    Jueza a quo, se logró el avenimiento de las partes conforme se extrae del acta del día Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en sistema: 06/09/2023

    ...

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