Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 19 de Noviembre de 2020, expediente FCB 007889/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “P., R. Y OTRO c/ MET CORDOBA S.A. s/ PRESTACIONES

MEDICAS”

doba, diecinueve de noviembre de dos mil veinte.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “P., R. Y OTRO c/

MET CORDOBA S.A. s/ PRESTACIONES MEDICAS” (Expte. N° FCB

7889/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada –MET

CORDOBA S.A. en contra de la providencia dictada con fecha 19 de agosto de 2020 por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en su parte pertinente dispuso: “…Respecto a la CAUTELAR SOLICITADA , se advierte del relato de los hechos efectuado por la actora, de la documentación acompañada y lo dispuesto en la ley 23.753 y su modificatoria ley 26914 y decreto N° 1271/98, que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el art. 230 del ordenamiento ritual, por lo que se hace lugar a la misma, con el siguiente alcance: ordenar a la demandada que en el término de 72 horas suministre a la actora el infusor de insulina con monitoreo continuo de glucosa y suspensión predictiva SMART GUARD (Minimed 640 G) con más los insumos necesarios con una cobertura del 100% a cargo de la demandada, todo ello, bajo apercibimiento. La medida cautelar ordenada ut-supra, será efectiva previo ofrecimiento y ratificación de fianza personal de dos letrados inscriptos en la matrícula federal quienes se obligarán por la suma de $ 100.000 y deberán ratificar fianza desde sus domicilios electrónicos. La notificación a la demandada queda a cargo de la asistencia jurídica de la actora, debiendo acreditar su diligenciamiento dentro de los cinco (5) días de notificada,

bajo apercibimiento. Encontrándose en juego los intereses de una menor de edad, notifíquese a la Sra. Defensora oficial a sus efectos…” . FDO.:

R.B.F. – JUEZ FEDERAL.-

F. de firma: 19/11/2020

Alta en sistema: 20/11/2020

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA

Firmado por: N.J.O.

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia de fecha 19 de agosto de 2020 la apoderada de MET CORDOBA S.A., Dra. P.M.C., deduce recurso de apelación manifestando en primer término que el juez de primera instancia sin fundamento legal ni fáctico, resuelve dictar una medida contraria al ordenamiento jurídico, ordenando a esta empresa a adoptar medidas que se encuentran fuera de sus obligaciones contractuales como legales. Sostiene que la resolución recurrida no cumple con los extremos requeridos para el dictado de una medida cautelar, conforme art.

    230 del C.P.C.C.N., y que la prestación solicitada no está justificada por la patología que presenta el amparista, siendo que no reúne los requisitos exigidos por el órgano de control ni médicos para ello. Finalmente solicita que el recurso sea concedido con efecto suspensivo, puesto que de lo contrario, se estaría causando un gravamen irreparable, al ordenar a su parte otorgar una prestación sin más trámite, dejando de lado toda posibilidad de oponerse a ello fundadamente y expresando los motivos suficientes del no otorgamiento de la cobertura. Hace reserva del Caso Federal.

  2. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa. Así, con fecha 14 de agosto de 2020, el señor R.P y la señora P.L.P.H., con el patrocinio letrado del Dr. J.O. y en representación de su hijo J.I.P.P., promueven acción de amparo en contra de MET CORDOBA S.A. ,

    solicitando cubra la totalidad de los gastos originados en la adquisición,

    colocación y manutención periódica una vez instalado, de un infusor de insulina con monitoreo continuo de glucosa y suspensión predictiva de la infusión ante riesgo de hipoglucemias y reanudación automática, sistema Smart Guard, más los insumos requeridos para el óptimo y correcto funcionamiento del mismo, de forma total, integral y permanente, para que su hijo pueda continuar con el tratamiento F. de firma: 19/11/2020 de la diabetes mellitus tipo 1 que Alta en sistema: 20/11/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: N.J.O.

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