Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 16 de Octubre de 2013, expediente CIV 097287/2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

97287/2007.

V.C.A. Y OTRO c/ P.R.N. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2013.- SM Fs. 485.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. L.A. de B. y C.M.K. dijeron:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, contra la decisión de fojas 449/450, que desestimó su requerimiento de que se dejara sin efecto el depósito a plazo fijo en dólares efectuado en el Banco de la Nación Argentina, por las sumas que recibió en concepto de indemnización un menor, como consecuencia del accidente que sufriera.

Según se desprende de las constancias de autos el banco al que se le libró el oficio para que realizara la imposición, dio cumplimiento a la manda judicial –ver fojas 430/431-.

Consecuentemente, lo pretendido por la entidad bancaria apelante –

B.C.R.A.-, no puede ser atendido en esta alzada, pues no es parte en este expediente, por carecer de legitimación para actuar en él y peticionar como lo hace.

Por ello y oída que fue la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, el Tribunal por mayoría

RESUELVE:

Confirmar la decisión apelada, por los fundamentos que surgen de la presente. Con costas, en el orden causado, en atención a la forma en que se decide, (artículos 68 y 69 del Código Procesal). R. y notifíquese a la señora Representante del Ministerio Público Pupilar en su despacho y a la actora y al Banco Central de la República Argentina por Secretaría. Cumplido comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013

y 24/2013 CSJN). Oportunamente, devuélvase encomendándose al señor Juez de grado las restantes notificaciones. Fdo. Liliana E.

Abreut de B., C.M.K..

Disidencia del Dr. Picasso: Toda vez que ya me he expedido respecto del tema que se trae a estudio como integrante de la Sala A

de este fuero en los autos “S., D. J. Y OTRO C/ S. M. Y OTRO S/

ART. 250 C.P.C. – INCIDENTE CIVIL” (LS), EXPTE. 30.699/13. R.

N° 621.170 (J. 53), de fecha 13 de junio de 2013, a cuyos fundamentos remito por razones de brevedad, entiendo que debe revocarse la decisión apelada, por lo que la inversión efectuada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR