Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Noviembre de 2021, expediente FCB 001043/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “P., N. S. c/ P.A.M.

  1. - I.N.S.S.J.P. s/PRESTACIONES

    FARMACOLÓGICAS”

    doba, 29 de noviembre de 2021.-

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados “P., N. S. c/

    P.A.M.

  2. - I.N.S.S.J.P. s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”

    (Expte. Nº FCB 1043/2021/CA1), venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por los apoderados del Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y P., doctores A.L.D.C. y R.B. en contra del proveído de fecha 1° de marzo de 2021 dictada por el señor J. Federal Nº 2 de Córdoba , que en su parte pertinente dispuso: “…

    Proveyendo la medida cautelar solicitada, corresponde analizar la misma a la luz de los requisitos del art. 230 del CPCCN. Se advierte que del informe médico acompañado por la amparista surge que ésta padece un melanoma maligno con metástasis ganglionares y que la medicación indicada es un tratamiento de inmunoterapia que se aplica a determinados canceres. Asimismo, cabe resaltar que el interferón, droga ofrecida por la demandada, conforme surge de informe médico, genera mayor toxicidad y no tiene la misma respuesta al tratamiento. En este estado, cabe resaltar que la normativa vigente sobre el particular que establece los porcentajes que deben cubrir los agentes de salud obliga a las mismas a cubrir el 40% de la medicación no oncológica de uso de protocolo oncológico (7.4 del PMO). Llevando el razonamiento al sub-

    examine, cabe resaltar que nos encontramos frente una hipótesis en la que se encuentra en juego nada más y nada menos que el derecho a la vida y que con la droga en cuestión se pretende fortalecer el tratamiento del cáncer padecido, con lo cual, cabe una interpretación amplia del PMO asociando a la droga en cuestión con la cobertura de medicación de soporte clínico destinado a la prevención y tratamiento del cáncer.

    En consecuencia, y evaluando los antecedentes de autos, corresponde Fecha de firma: 29/11/2021

    Alta en sistema: 06/12/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “P., N. S. c/ P.A.M.

  3. - I.N.S.S.J.P. s/PRESTACIONES

    FARMACOLÓGICAS”

    conceder la medida cautelar solicitada, y ordenar al PAMI, que en el término de 48 hs de recibido el oficio pertinente y por el término de cuatro (4) meses, suministre la droga indicada y denominada PEMBROLIZUMAB KEYTRUDA 200 MGR VIAL 1 X 4 ML C/ 21 DIAS

    con cobertura del 100%; todo ello conforme prescripción médica….”

    FDO.: A.S.F..

    Y CONSIDERANDO:

  4. Se agravian en primer lugar por cuanto el J. de grado hace lugar a la medida cautelar solicitada no constando ni configurándose en autos los requisitos exigidos por el artículo 1 de la Ley 16.986. En este sentido sostienen que el amparista inicia la acción ante la supuesta negativa del INSSJP al pedido formulado de medicación e insumos. Consideran que su mandante no ha incurrido en negativa alguna de provisión de los medicamentos objeto de acción en tanto los mismos no cuentan con justificación médica ni científica. Por otro lado se queja en tanto el inferior identifica el objeto de la acción incoada con el contenido de la medida cautelar, es decir, que al hacer lugar a la medida y ordenar la cobertura al 100% de la pretensión del amparista incurre en un pre-juzgamiento de la situación fáctica planteada,

    adelantando su criterio al momento del dictado de la sentencia y con ello denota el incumplimiento de los requisitos exigidos en materia de medidas precautorias.

    Refiere que el dictado de la medida cautelar implica asentir un “riesgo de vida” que el amparista no ha logrado justificar haciendo referencias genéricas al derecho a la salud y a la vida sin fundar científicamente la justificación de lo solicitado.

    Reitera la ausencia de la presunta violación de los derechos constitucionales vulnerados ante una supuesta arbitrariedad o ilegalidad manifiesta inexistentes en el caso. Señala que el juez de grado ha errado Fecha de firma: 29/11/2021

    Alta en sistema: 06/12/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “P., N. S. c/ P.A.M.

  5. - I.N.S.S.J.P. s/PRESTACIONES

    FARMACOLÓGICAS”

    en su decisión de otorgar una medida cautelar sin constar el informe del art. 8, el que ilustraría al sentenciante con mayores elementos para dictar pronunciamiento. Cita jurisprudencia en su favor. Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta expresión de agravios suscripto solamente por sus letrados patrocinantes.

    Seguidamente el J. de grado, dada la ausencia de firma de la accionante que hace a la esencia misma del acto,

    se lo tiene por no presentado mediante proveído de fecha 16.03.2021 .

    Arribados los autos a este Tribunal, con fecha 5 de octubre de 2021, se corre vista al Ministerio Público Fiscal quien manifiesta que nada tiene que observar respecto del control de legalidad que le compete, quedando de esta manera la causa en condiciones de ser resuelta a través del dictado del decreto de autos de fecha 12 de octubre de 2021.

  6. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa .

    Con fecha 25/02/21 comparece la señora P.,N.S. con el patrocinio letrado de los doctores C.S. y T.B.F. y promueve la presente acción de amparo en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y P. (PAMI), con el objeto de que la demandada le brinde cobertura integral del 100 % de la medicación Pembrolizumab Keytruda – 200 mg vial 1 x 4 ML cada 21 días por el tiempo que indique su médico tratante a los fines de paliar la enfermedad que padece, M. ganglionares de melanoma maligno ¾ ganglios con progresión. Cita los antecedentes de su caso. Invoca jurisprudencia a la vez que cita Tratados Internacionales...

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