Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Diciembre de 2022, expediente FCB 014889/2022/CA001

Fecha29 Diciembre 2022
Número de expedienteFCB 014889/2022/CA001
Número de registro86545

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “P. N., L. F. c/ SANCOR SALUD s/ PRESTACIONES QUIRURGICAS”

doba, 29 de diciembre del año dos mil veintidós.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “P. N., L. F. c/

SANCOR SALUD s/ PRESTACIONES QUIRURGICAS” (Expte. N° FCB

14889/2022/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del proveído de fecha 19 de agosto de 2022 dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en su parte pertinente dispuso: “ ...Teniendo en cuenta el estado procesal de la causa, corresponde expedirse en relación a la medida cautelar solicitada. En virtud que de los informes médicos acompañados no surge la inconveniencia que acarrearía en el amparista la colocación del lente intraocular ofrecido por la accionada, y dado que, el PMO establece la obligación de los agentes de salud de proporcionar los elementos nacionales, rechácese la misma, por no encontrarse reunidos los requisitos del art. 230 del Cpr, en cuanto a la verosimilitud del derecho atento a lo señalado ut-supra y en cuanto al peligro en la demora se encuentra autorizada la cirugía de cataratas solicitada según informe emitido por la auditoría médica de Sancor Salud…”. FDO.: A.S.F. -JUEZ FEDERAL-.

Y CONSIDERANDO :

  1. Se agravia la recurrente por cuanto considera que yerra el Juez de grado al rechazar la medida precautoria requerida por considerar que no se encuentran reunidos los requisitos legales para su otorgamiento, en especial por la inexistencia de inconvenientes físicos para el amparista respecto a las características de la lente ofrecida por la demandada para llevar a cabo la cirugía. Refiere que se encuentra acreditado científicamente con la prueba documental Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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    producida por los médicos tratantes, la extrema necesidad de su padre de contar con la cirugía oftalmológica con el lente intraocular Premium,

    teniendo en cuenta su longevidad, resultando la misma más moderna,

    segura, avanzada y de rápida recuperación. Sostiene que resulta arbitraria la decisión del magistrado quien debió mínimamente explicar porque motivos o razones no se han configurado los requisitos previstos en el art. 230 del C.P.C.C.N. y principalmente las razones concretas que lo llevaron a omitir aplicar la disposición normativa directamente asociado al caso. Refiere que se encuentran acreditados de forma clara e ineludible las condiciones que justifican la concesión de la medida cautelar oportuna y urgentemente solicitada, esto es, la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada contesta, solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales remitimos en honor a la brevedad, el rechazo del recurso de apelación, con especial condena en costas.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “A” del Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal quien manifiesta que nada tiene que observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, quedando de esta manera la causa en condiciones de ser resuelta a través del dictado del decreto de autos.

  2. Previo ingresar al estudio de los agravios deducidos por el apelante corresponde efectuar una breve reseña de la causa. Es así que con fecha 16 de abril de 2022 compare el señor L.

    F., P. N. en carácter de apoderado de su padre, señor A. T. P., con el patrocinio letrado del doctor J.O., y promueve acción de amparo en contra de Sancor Salud, tendiente a obtener la cobertura del 100% de Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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    las siguientes prestaciones: a) la realización de una cirugía de cataratas con implante intraocular en ambos ojos; b) la contratación de un kinesiólogo durante tres (03) sesiones; de un psicólogo durante dos (02)

    sesiones; de un fonoaudiólogo durante una (01) sesión, todas ellas semanales y mínimamente hasta el mes de septiembre del corriente año; y la de un cuidador personal durante ocho (08) horas diarias, y c) la adquisición de los siguientes medicamentos para su utilización según se indica: 1) Quetiapina 25 mg. dos (02) veces al día; 2) Ropirinol 2 mg una (01) vez al día; 3) ácido ascórbico 100 mg. más asociados (Cyclo 3) dos (02) veces al día; y 4) Rasigilina 1 mg. una (01) vez al día, de forma integral y permanente, para que su padre puede continuar su complejo tratamiento médico en razón de la grave patología de base que padece consistente en un trastorno neurocognitivo mayor leve tipo enfermedad por cuerpos de L., garantizando de esta forma la plena vigencia de los derechos a la vida, la salud y desarrollo integral.

    Con fecha 2 de mayo de 2022 el Juez de primera instancia hace lugar a las prestaciones requeridas por el actor y en cuanto a lo que aquí interesa -realización de una cirugía de cataratas con implante intraocular en ambos ojos-, dadas las características particulares de la prestación de que se trata, difiere su tratamiento para el momento en que se encuentre agregado el informe del art. 8 de la Ley 16.986.

    El 20 de mayo de 2022 comparece la apoderada de SANCOR SALUD y contesta el informe del art. 8 de la Ley 16.986, manifestando en lo que aquí interesa – cirugía de cataratas con implante intraocular-, que su representada ha autorizado la cirugía a la que debe someterse, pero una de las pretensiones del actor es que le Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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    otorgue una cobertura de unos lentes que no están incluidos en el PMO ni tampoco su médico tratante brinda justificativo para su colocación.

    Finalmente, me diante proveído de fecha 19

    de agosto de 2022 el Juez de grado dicta proveído rechazando la medida cautelar por considerar que no se encuentran reunidos los requisitos contenidos en el art. 230 del C.P.C.C.N.

    Contra dicha providencia interpone...

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