Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 4 de Septiembre de 2020, expediente FCB 050503/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “P., A.N. c/ INSSJP - PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a cuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

P., A.N. c/ INSSJP - PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

(Expte. N°

50503/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el apoderado de la parte actora en contra del proveído de fecha 1 de junio de 2020, dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba que en su parte pertinente dispuso: … “ Proveyendo a la medida cautelar solicitada, a la misma no ha lugar por no encontrarse reunidos los recaudos del art. 230 del CPCCN. Ello así por cuanto, en primer lugar, el INSSJP ha informado –respecto a la solicitud de rehabilitación en el Centro de Rehabilitación R.B.- que dicho instituto no es prestador de la obra social y que el afiliado no cuenta con criterios de internación, correspondiendo atención domiciliaria integral o ambulatoria y que actualmente cuenta con servicio activo de fisioterapia y kinesiología y traslados, siendo que es criterio reiterado del Tribunal que las prestaciones solicitadas deben ser cubiertas por un centro prestador de la obra social, salvo prueba en contrario respecto a que la afección sólo puede ser tratada por un establecimiento específico debido a sus especiales características. En segundo orden, dado que –en relación al pedido de provisión de medicamentos, alquiler de silla de ruedas de tipo respiratoria con sistema de reclinación de respaldo, ancho de asiento 46 cm, pedanas regulables en inclinación y altura, apoya brazos y pedanas desmontables y elementos descartables- la obra social también informó, acompañando documental respaldatoria,: a) que ha entregado al afiliado una silla de ruedas el 07.01.2020 de conformidad a lo prescripto por el médico tratante y de las mismas características que la solicitada, b) que el afiliado contaba con la cobertura de pañales que aún no fueron retirados, c) que tiene autorizados por subsidio social con cobertura del 100 %

Fecha de firma: 04/09/2020

Alta en sistema: 07/09/2020

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA

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AUTOS: “P., A.N. c/ INSSJP - PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

medicamentos como Glioten 100 mg x 60 comp. y LUMINAL comp. x 60…”

FDO.: A.S.F. – JUEZ FEDERAL (fs.71) .-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado del actor -doctor J.R.V.-,

    en contra del proveído de fecha 01/06/2020, cuya parte pertinente fue transcripta precedentemente (ver fs. 72/74 y 71, respectivamente).

  2. Se agravia la apelante del rechazo de la medida cautelar dispuesto por el magistrado interviniente, en cuanto considera que no se encuentran reunidos los recaudos del art. 230 del C.P.C.C.N. Refiere que su mandante al momento de interponer esta acción no contaba y aún no cuenta con prestaciones de rehabilitación, debido a que se encuentra imposibilitado de ser trasladado diariamente para su tratamiento a un clínica contratada por PAMI, al habitar en un edificio de propiedad horizontal lo que resulta riesgoso por su estado de postración,

    por la pandemia de Covid-19 y su posibilidad de contagio. Agrega respecto a las prestaciones que la accionada dice estar prestando, que surge de la documental acompañada que las mismas fueron suspendidas en el mes de septiembre de 2019, más precisamente, la Orden de Prestación de Fisiatría y Rehabilitación para la Clínica Colombo S.A- ambulatorio, figura rechazada. Sostiene que el juez a quo se equivoca al sopesar las afirmaciones de las partes ya que le otorga un valor convictivo absoluto a las “meras manifestaciones de la accionada” que no se encuentran avaladas Fecha de firma: 04/09/2020

    Alta en sistema: 07/09/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

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    por informe médico con rigor científico o documental, haciendo caso omiso a la prescripción de los profesionales que asisten a su mandante que son quienes están en contacto directo con el paciente. Por último, aduce que su instituyente no se encuentra en condiciones de realizar una rehabilitación ambulatoria como lo pretende la accionada, solicitando se haga lugar a la medida cautelar peticionada. Hace reserva del Caso Federal (fs. 72/74).

    Corrido el traslado de ley, el mismo es contestado por la parte demandada a cuyos fundamentos se remite en honor a la brevedad (fs. 76).

    Arribados los autos a esta Alzada, con fecha 13 de julio de 2020 se corre vista al Ministerio Público Fiscal, quien manifiesta que nada tiene que observar respecto del control de legalidad que le compete (fs. 79vta.), quedando de esta manera la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 80).

  3. A fin de resolver la cuestión sometida a debate resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa.

    Así, con fecha 27 de diciembre de 2019 los apoderados del señor A.N.L.P – doctores G.R. y J.R.V.-, inician acción de amparo con medida cautelar en contra del I.N.S.S.J.P. (PAMI), a fin que otorgue y autorice la cobertura del 100% de las prestaciones prescriptas por los facultativos que lo asisten conforme a su patología consistente en: REHABILITACION INTENSIVA EN CENTRO

    DE ALTA COMPLEJIDAD PARA MEJORAR SU TONICIDAD Y

    TROFISMO MUSCULAR EN “F.R.B., de la Ciudad de Tanti, Pcia. de Córdoba; cobertura del 100% de medicamentos y alquiler de silla de ruedas de tipo respiratoria con sistema de reclinación de Fecha de firma: 04/09/2020

    Alta en sistema: 07/09/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

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    respaldo, ancho de asiento de 46 cm de pedanas regulables en inclinación y altura, apoya brazos y pedanas desmontables y elementos descartables que le prescriban los médicos tratantes.

    Relatan que el amparista padece como consecuencia de un accidente cerebro vascular, INFARTO CEREBRAL,

    HEMIPLEJIA – ESPASTICA- DIFICULTAD PARA CAMINAR, NO

    CLASIFICADA EN OTRA PARTE- FRACTURA DEL CUELLO DEL

    FEMUR- PRESENCIA DE IMPLANTE ORTOPEDICO ARTICULAR”,

    según certificado de discapacidad y que como consecuencia de ello, los familiares del mismo presentaron el pedido con las prescripciones para internación en “Fundación R.B.” que es un centro de alta complejidad que puede brindar el tratamiento intensivo y multidisciplinario que se le prescribió al amparista (fs.40/49vta.).

    El día 6 de...

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