C., P. N. Y OTROS c/ R., N. Y OTROS s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Número de expedienteCIV 083494/2018/CA001
Fecha19 Julio 2019
Número de registro239617447

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.C., P. N. Y OTROS c/ R., N. Y OTROS s/ALIMENTOS:

MODIFICACION Juzg n° 92 Sala G Expte. n° 83494/2018/CA1 Buenos Aires, de julio de 2019.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora contra el segundo párrafo de la providencia de fs. 131 –

    mantenida a fs. 180-, mediante la cual se dispuso la citación a estar a derecho de N.M. y C.C. (conf. memorial de fs. 140 contestado a fs.

    175/177).

    La actora cuestionó la citación, en razón de que sus progenitores habían sido citados como testigos mediante providencia anterior que no se dejó sin efecto (se lo hizo recién al desestimar la revocatoria), por lo que no podían revestir ese carácter y a la vez ser parte. Además, al oponerse al pedido en primera instancia sostuvo que sus padres carecían de solvencia económica, sin perjuicio de que aportan en la medida de sus posibilidades, a determinados gastos de sus nietas (fs. 95)

    El demandado al contestar el memorial, peticionó se declare desierto el recurso e insistió en la citación a los abuelos maternos en virtud de lo previsto en el art. 668 del CCyCN., del mismo modo que la contraria demandó a los ascendientes paternos.

    La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Cámara a fs. 249/250 quien, en defensa de sus representadas, postula que se mantenga la decisión.

  2. De la compulsa de autos se desprende que a fs. 98 se citó a los abuelos maternos a declarar como testigos propuestos por la parte actora; luego de ello, a fs. 130 el demandado pidió que se provea Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O...

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