Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Julio de 2019, expediente CIV 083494/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.C., P. N. Y OTROS c/ R., N. Y OTROS s/ALIMENTOS:

MODIFICACION Juzg n° 92 Sala G Expte. n° 83494/2018/CA1 Buenos Aires, de julio de 2019.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora contra el segundo párrafo de la providencia de fs. 131 –

    mantenida a fs. 180-, mediante la cual se dispuso la citación a estar a derecho de N.M. y C.C. (conf. memorial de fs. 140 contestado a fs.

    175/177).

    La actora cuestionó la citación, en razón de que sus progenitores habían sido citados como testigos mediante providencia anterior que no se dejó sin efecto (se lo hizo recién al desestimar la revocatoria), por lo que no podían revestir ese carácter y a la vez ser parte. Además, al oponerse al pedido en primera instancia sostuvo que sus padres carecían de solvencia económica, sin perjuicio de que aportan en la medida de sus posibilidades, a determinados gastos de sus nietas (fs. 95)

    El demandado al contestar el memorial, peticionó se declare desierto el recurso e insistió en la citación a los abuelos maternos en virtud de lo previsto en el art. 668 del CCyCN., del mismo modo que la contraria demandó a los ascendientes paternos.

    La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Cámara a fs. 249/250 quien, en defensa de sus representadas, postula que se mantenga la decisión.

  2. De la compulsa de autos se desprende que a fs. 98 se citó a los abuelos maternos a declarar como testigos propuestos por la parte actora; luego de ello, a fs. 130 el demandado pidió que se provea Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #32923711#239617447#20190719014913390 su pedido de citarlos a estar a derecho, que se omitió resolver al abrir a prueba el incidente.

    La Juez de grado al mantener la providencia, estimó que por el hecho de que la actora los había citado al trámite previo de mediación, aquéllos deben ser tenidos por parte en el presente juicio; además, porque del planteo recursivo no surgía razón que le permitiera apartarse de la citación admitida, pero dejó sin efecto su comparecencia como testigos dispuesta a fs. 98.

  3. No escapa al criterio del Tribunal que el art. 668 del CCyCN autoriza a reclamar alimentos a los demás ascendientes, en el mismo proceso en que se demanda a los...

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