Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Julio de 2022, expediente CIV 030214/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

30214/2022

C.. P.. N. 2495/2497 ESQ. C.D.L.P.3. c/ G., P. A. Y

OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 4 de julio de 2022.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el consorcio ejecutante el día 13 de mayo de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 26 de dicho mes y año, contra la resolución judicial del 12 de mayo de 2022 en cuanto ordena que el embargo dispuesto sobre el inmueble de marras se trabe siempre y cuando dicha unidad se encuentre en cabeza de la accionada P. A. G..

    El apelante funda su recurso en la misma presentación en la que lo interpuso, de conformidad con lo normado por el art. 248 del CPCC. Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que la obligación de pago de las expensas es una verdadera carga o gravamen que pesa sobre el inmueble, por lo que no resulta relevante la individualización del sujeto titular, destacando a tal efecto lo normado por el art. 2049 del CCyC.

    Señala que si bien no le consta ni conoce que la deudora haya enajenado el bien en cuestión, resulta claro el perjuicio que derivaría de requerir el embargo al Registro de la Propiedad Inmueble y que el inmueble ya no obre en cabeza de la accionada.

  2. Al respecto, cabe recordar que el Tribunal de Alzada,

    como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia,

    pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se Fecha de firma: 04/07/2022

    Alta en sistema: 05/07/2022

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión del recurso, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado,

    sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado.

    En efecto, “...el tribunal es el habilitado para formular juicio de admisibilidad definitivo no obstante la facultad conferida al “a quo” para juzgar acerca de la viabilidad del recurso de apelación,

    en cuanto a la legitimación, legalidad del intento –con relación a las resoluciones...

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