Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 17 de Mayo de 2022, expediente CIV 042016/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “A., A.A.c.P., M. Á. s/ Alimentos” (expte.

42016/2021 – J. 08)

Buenos Aires, de mayo de 2022. DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – El presente expediente ha sido elevado en forma digital, a los fines de atender los recursos de apelación interpuestos por el señor M. Á. P. el 16/09/2021 y por el señor Defensor Público de Menores e Incapaces de Primera Instancia el 07/10/2021, mantenido por la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara el 27/04/2022

contra la resolución del 25/08/2021, que fijó los alimentos provisorios que el demandado debe pagar a favor de su hijo M.

P. en el importe de $ 15.000.

Con el memorial presentado el 14/10/2021 el demandado funda el recurso. Su traslado, fue contestado el 05/11/2021. Solicita se revoque la decisión apelada por considerarla elevada.

II – La finalidad que se persigue con la fijación de los alimentos provisionales es la de atender las necesidades imprescindibles de los reclamantes, hasta tanto quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia (conf. B., G.“.J. de los Alimentos”, p. 368), debiendo por ende, prolongarse el deber de asistencia en condiciones similares a las vigentes, porque corresponde valorar “prima facie”, los elementos con que se cuenta, hasta tanto se hayan arrimado otros que permitan fijar la pensión definitiva.

Aun cuando no corresponda proceder por puro arbitrio a la fijación de la cuota de alimentos provisional,

las circunstancias de la causa deben ser apreciadas someramente y en orden a la satisfacción de los requerimientos que resulten impostergables. Por tanto, para su determinación no requiere un análisis pormenorizado de las manifestaciones vertidas en la presentación -que están sujetas a prueba- ya que el tema habrá de ser materia de pronunciamiento definitivo y lo contrario importaría ir sobre su atendibilidad.

Asimismo, debe recordarse que estos están destinados a subvenir sin demoras las necesidades de los menores de edad en tanto la espera hasta la culminación del proceso pueda privarlo de rubros esenciales para su vida, es por ello que su determinación no requiere de un análisis pormenorizado de las probanzas producidas, cuestión que Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

habrá de ser...

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