Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Junio de 2021, expediente CIV 037300/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

37300/2019

C P, M I Y OTRO c/ S, A M s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, 24 de junio de 2021.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y el Ministerio Pupilar contra la resolución judicial del 25 de marzo de 2021.

    Dicha sentencia hizo lugar, fijando la cuota mensual que el progenitor debe abonar a su hijo en $8.000.-, la que deberá ser actualizada semestralmente según el Índice de Precio al Consumidor,

    publicado por el INDEC.

    La parte actora funda sus agravios mediante el memorial presentado el 14/6/2021, la demandada en el de fecha 4/4/2021 y la Sra. Defensora de Menores de Cámara en el dictamen producido en fecha 1/6/2021.

    La parte actora y la Defensora de Menores de Cámara se agravian de la suma fijada como cuota alimentaria por considerarla reducida en relación a la mayor edad del beneficiario y nuevas necesidades que suelen surgir con el cambio de edad que tiene y que permite presumir un sensible aumento en los gastos de alimentos,

    vestimenta, medicamentos, traslado, conservación de la vivienda y esparcimiento. Así también, destaca la Sra. Defensora que el aumento del costo de vida desde que se produjo la cuota primigenia se ha visto afectada por la inflación, desactualizando la suma cuestionada.

    Por su parte, en sentido contrario, la representación del progenitor arguye a su favor que la valoración que el Sr. Juez de Fecha de firma: 24/06/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    grado realiza de su situación económica es muy subjetiva y que la situación que vive con respecto a la pandemia no ha hecho otra cosa que profundizar la inestabilidad económica en general.

  2. Cabe recordar que el derecho alimentario es concebido como un derecho humano que se vincula directamente con el derecho a la vida en condiciones dignas, en tanto la obligación alimentaria a favor de las personas menores de edad tiene carácter constitucional y supralegal. De ese modo, conforme lo establece el inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional el Estado se encuentra obligado a garantizar y velar por los derechos reconocidos en las convenciones y tratados internacionales aprobados.

    En particular, la Convención sobre los Derechos del Niño establece los pilares fundamentales de la asistencia alimentaria, que consisten en el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; el contenido integral de la prestación; la universalidad de la obligación asistencial en cabeza de todos los que sean responsables de los niños y la participación del niño en los asuntos en los que estén sus derechos en juego (conf. especialmente arts. 3, 4, 12 y 27).

    Por su lado, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, prevé que se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición (art. 10, inc. 3).

    En el orden interno, la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes receptó los lineamientos de los tratados internacionales. En particular y en lo que aquí más interesa, dispone que la familia es responsable en forma prioritaria de asegurarles el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías, siendo que padre y madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijas e hijos (art. 7).

    Fecha de firma: 24/06/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    En concordancia con la normativa relacionada, el Código Civil y Comercial de la Nación, en el Capítulo 5 del Título VII,

    establece que ambos progenitores tienen la obligación de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos...

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