Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Junio de 2022, expediente CIV 057788/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

57788/2019

  1. DE P. E. M. G. C. c/ F. L. SA s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 8 de junio de 2022.- REC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante el día 3/5/2022 contra la sentencia de trance y remate dictada el 25/4/2022, mediante la cual se manda a llevar adelante la ejecución y fija un interés por todo concepto que no exceda el 36% anual, ello de acuerdo al certificado de deuda acompañado al inicio.

    Disconforme con ello, se alza la parte ejecutante. En sus agravios (6/5/2022) sostiene, en ajustada síntesis, que la sentencia reduce los intereses al 3% mensual, cuando se emitió un certificado de deuda con los intereses resarcitorios que habitualmente percibe el consorcio en caso de mora que ascienden al 6 % mensual. Agrega que en el caso de autos se trata no de un único edificio sino de un complejo inmobiliario con importantes servicios, razón por la cual el reglamento de copropiedad y administración del consorcio -cláusula 13- que es ley para las partes prevé en caso de mora una clausula penal de hasta el 10% mensual "como pena por el incumplimiento".

    Por ello expresa que la cláusula de marras no fue ingresada al régimen del consorcio con posterioridad, sino que fue prevista a su redacción,

    en período de plena estabilidad, circunstancia que fue aceptada por el deudo al adquirir el inmueble, por lo que a su criterio es inaplicable en autos el principio dispuesto en el Código Civil y Comercial que consagra facultad judicial de reducir los intereses cuando la tasa fijada exceda sin justificación y desproporcionadamente el costo medio del Fecha de firma: 08/06/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    dinero para deudores y operaciones similares ya que, ha quedado demostrado, que el monto de intereses pretendido por el consorcio no es desproporcionado, y la tasa de la sentencia implica una perdida injustificada del patrimonio de quienes puntualmente abonaron las sumas que debían.

    Corrido el pertinente traslado, no fue contestado por la parte contraria.

  2. Sobre el particular, cabe recordar que teniendo en cuenta la naturaleza contractual que el Reglamento de Propiedad Horizontal tiene para los copropietarios, esta Sala ha resuelto que al encontrarse convenido entre las partes los...

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