Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 5 de Julio de 2021, expediente CIV 045495/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

45495/2020

C P M Y OTROS c/ D C D L s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, de julio de 2021.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución dictada el 15 de abril de 2021,

    mantenida el 12 de mayo, sostuvo su recurso el accionado a través del escrito digitalizado el 22 de abril. El pertinente traslado fue respondido el 28 de abril. La Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 24 de junio de 2021.

    La decisión recurrida desestimó la nulidad planteada por el demandado con fundamento en la falta de notificación de la audiencia de mediación. Para así decidir, consideró el anterior magistrado, que en el caso no se trasluce la trascendencia del vicio -entendida como existencia de perjuicio o de una situación de indefensión- que permita el dictado de la nulidad solicitada.

    El fundamento de los agravios se centró en que la ausencia de notificación del proceso de mediación extrajudicial violó

    el derecho de defensa del demandado y que lo privó de la posibilidad de poder llegar a un acuerdo respecto de los alimentos para sus hijas menores de edad.

  2. La normativa dictada en torno del trámite de mediación previa obligatoria (ley 26.589) debe ser interpretada con un criterio no formalista a fin de tornarla compatible con normas jurídicas de rango superior, como aquellas que garantizan el acceso a la jurisdicción y para no transformarla en un procedimiento ritualista sin otro resultado que la dilación de un conflicto (CNCiv, esta sala,

    autos “G., A.M. y otro c/ M.U., C.C. y otros s/cobro de sumas de dinero”, del 28/02/07,

    Fecha de firma: 05/07/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    publicado en la página de Internet de la C.S.J.N., base b-151,

    documento 17272).-

    El demandado afirmó no haber tomado conocimiento del trámite de mediación, debido a que la carta documento fue dirigida a un domicilio donde tenía una empresa que ya no existe. Sin embargo,

    ningún elemento probatorio acompañó, ni ofreció a fin de acreditar sus dichos. Por el contrario, en el expediente nro. 50487/14, seguido entre las mismas partes sobre denuncia por violencia familiar, que en forma virtual se tiene a la vista, había reconocido que, en octubre de 2019, recibió una carta documento en el mismo domicilio al cual,

    meses después, se...

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