Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Marzo de 2021, expediente CCF 004393/2019/CA003

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa 4393/19/CA2 –I–“C.P., L. S. c/ OSDE

Juzgado n° 2 s/ AMPARO DE SALUD”

Secretaría n° 4

Buenos Aires, de marzo de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 158 ––cuyo memorial de fs. 160/161 fue contestado por la demandada OSDE a fs. 163/164––, contra la resolución de fs.

154/155; y CONSIDERANDO:

1.- La resolución apelada ––en lo que aquí

interesa–– desestimó las liquidaciones practicadas, respectivamente,

por la parte actora y la demandada y ordenó que se practique una nueva tomando como hito inicial del cómputo de los intereses moratorios la fecha en que nació el derecho para la parte actora, esto es, el pronunciamiento de esta S. del 21.5.2020. Las costas fueron impuestas a cargo de la demandada.

2.- La parte actora se agravió porque, sostiene, los intereses deben calcularse desde que el actor se vio obligado a adquirir la medicación, en pos de salvar la vida de su esposa y que ello se debió a la negativa infundada de la demandada a otorgar la cobertura. Explicó que el valor del medicamento al momento de la compra no es idéntico al del día adoptado por el Juez para comenzar a liquidar los intereses y que eso beneficia a la demandada. También recordó que este Tribunal decidió a fs. 132/134 que “el monto será

determinado en la etapa de ejecución de sentencia…”.

La demandada contestó el traslado del memorial afirmando, entre otros argumentos, que no estaba obligada a otorgar la cobertura de ese medicamento y que la resolución que ordenó el reintegro no estableció que debían incluirse los intereses.

Fecha de firma: 17/03/2021

Alta en sistema: 18/03/2021

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

3.- En primer término, debe estarse a la minuciosa descripción de los hechos y actos procesales cumplidos en la causa en el decisorio de fs. 132/134, de los cuales se extrae que la causa concluyó por el fallecimiento de la paciente con motivo de la enfermedad que padecía y que no se alcanzó a dictar la sentencia definitiva.

En tales condiciones, se debe poner de relieve que el Juez de primera instancia rechazó el pedido de medida cautelar,

decisión que fue revocada por esta S. (cfr. fs. 91/92) luego de ponderar los términos del dictamen del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. fs. 84/87), del cual surge que...

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