Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Noviembre de 2020, expediente CIV 081260/2009/CA006

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

81.260/2009

C. DE P.J.N.1. c/ P. A. F. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de noviembre de 2020.

Vistos y considerando

I.V. la causa a conocimiento del Tribunal con motivo

de la apelación concedida a la actora a fs. 2905 contra la providencia

de fs. 2902. El memorial obra a fs. 2910/2913 y fue contestado a fs.

2915/2917.

  1. A modo de introducción, debe decirse, sucintamente,

    que este proceso cuenta con sentencia firme que condenó a la

    demandada a realizar la demolición de una construcción

    antirreglamentaria, así como ciertas reparaciones, readecuaciones y

    reinstalaciones en una unidad funcional de su propiedad; también se la

    condenó a pagar una suma dineraria en compensación por los metros

    cuadrados de la superficie común apropiada indebidamente y a

    proceder a la modificación del Reglamento de Copropiedad y

    Administración los planos del edificio, debiendo realizar también la

    respectiva inscripción. Se fijaron astreintes para el supuesto de

    incumplimiento, las cuales fueron cuantificadas en sucesivos

    resolutorios.

    Ahora bien, según expuso la recurrente en su memorial,

    lo único que se encontraría pendiente es la modificación del

    Reglamento y de los planos del edificio y su registración ante el

    Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

  2. En el proveído cuestionado, del 31 de agosto pasado,

    el nuevo juez interino ante sendas peticiones realizadas por las partes

    dispuso: (a) otorgar traslado de la documental, manifestaciones y

    pedido de audiencia de la demandada que surge del escrito de fs.

    Fecha de firma: 18/11/2020

    Alta en sistema: 19/11/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    2883/2896 y (b) como previo a proveer lo peticionado en la

    presentación de la actora fs. 2897/2898 (“CONSIENTE – SE

    ACTUALICEN ASTREINTES – SOLICITA SE PROVEA

    EXPEDIENTE SOBRE EJECUCIÓN”), requerir al perito ingeniero

    constatar si el cableado con imposibilidad de ser retirado del sector

    común del edificio podría ocasionar un riesgo eléctrico en caso de

    mantenerlo en el estado actual.

    De ello dice agraviarse el Consorcio actor a través de su

    letrado apoderado, D.M.G.P.O., quien intenta sostener el recurso

    concedido mediante su exposición de fs. 2910/2913. Sin embargo, se

    advierte que sus manifestaciones, si bien reflejan una profunda

    disconformidad con el cauce del proceso, no son hábiles a tal fin y

    que, a más de...

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