C. DE P. J. N. 1609/11/13 c/ P. A. F. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
| Fecha | 18 Noviembre 2020 |
| Número de expediente | CIV 081260/2009/CA006 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
81.260/2009
C. DE P.J.N.1. c/ P. A. F. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de noviembre de 2020.
Vistos y considerando
I.V. la causa a conocimiento del Tribunal con motivo
de la apelación concedida a la actora a fs. 2905 contra la providencia
de fs. 2902. El memorial obra a fs. 2910/2913 y fue contestado a fs.
2915/2917.
A modo de introducción, debe decirse, sucintamente,
que este proceso cuenta con sentencia firme que condenó a la
demandada a realizar la demolición de una construcción
antirreglamentaria, así como ciertas reparaciones, readecuaciones y
reinstalaciones en una unidad funcional de su propiedad; también se la
condenó a pagar una suma dineraria en compensación por los metros
cuadrados de la superficie común apropiada indebidamente y a
proceder a la modificación del Reglamento de Copropiedad y
Administración los planos del edificio, debiendo realizar también la
respectiva inscripción. Se fijaron astreintes para el supuesto de
incumplimiento, las cuales fueron cuantificadas en sucesivos
resolutorios.
Ahora bien, según expuso la recurrente en su memorial,
lo único que se encontraría pendiente es la modificación del
Reglamento y de los planos del edificio y su registración ante el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En el proveído cuestionado, del 31 de agosto pasado,
el nuevo juez interino ante sendas peticiones realizadas por las partes
dispuso: (a) otorgar traslado de la documental, manifestaciones y
pedido de audiencia de la demandada que surge del escrito de fs.
Fecha de firma: 18/11/2020
Alta en sistema: 19/11/2020
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
2883/2896 y (b) como previo a proveer lo peticionado en la
presentación de la actora fs. 2897/2898 (“CONSIENTE – SE
ACTUALICEN ASTREINTES – SOLICITA SE PROVEA
EXPEDIENTE SOBRE EJECUCIÓN”), requerir al perito ingeniero
constatar si el cableado con imposibilidad de ser retirado del sector
común del edificio podría ocasionar un riesgo eléctrico en caso de
mantenerlo en el estado actual.
De ello dice agraviarse el Consorcio actor a través de su
letrado apoderado, D.M.G.P.O., quien intenta sostener el recurso
concedido mediante su exposición de fs. 2910/2913. Sin embargo, se
advierte que sus manifestaciones, si bien reflejan una profunda
disconformidad con el cauce del proceso, no son hábiles a tal fin y
que, a más de ello, las decisiones son inapelables.
En efecto, en el escrito que oficia de memorial el
recurrente introduce una serie de cuestiones de manera subjetiva,
desordenada y reiterativa, que además incluyen peticiones que
incumben al proceso de ejecución (las cuales son abordadas por esta
S. en el marco de las apelaciones allí concedidas) y soslayan los
antecedentes del caso así como decisiones firmes y consentidas. En lo
sustancial, dice agraviarse de que se haya suspendido la subasta; de
que no se hayan actualizado las astreintes fijadas; que se supedite la
homologación del pacto de cuota litis pedida en el proceso de
ejecución; de la supuesta negativa a transferir las sumas de dinero.
Pues bien, cada uno de los asuntos referidos encuentra
correlato en los extensos antecedentes de la causa sobre los que el
apelante nada ha dicho de modo concreto y preciso, en tanto que la
supeditación del proveimiento a una medida adoptada por el juez
(conf. art. 36, Código Procesal) no importa expedirse sobre el fondo
de asunto, lo cual revela la carencia de agravio para el acceso al
recurso.
Fecha de firma: 18/11/2020
Alta en sistema: 19/11/2020
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
Específicamente, en lo que aquí estrictamente importa,
puesto que tiene relación directa con el proveído que se cuestiona,
debe tenerse presente lo manifestado en el memorial en torno a que la
demandada ha finalizado el retiro del cableado clandestino,
circunstancia que conduce a la superación del requerimiento que el
juez formuló en el último apartado de fs. 2902. Y si tal decisión por sí
misma no le causaba agravio, menos aún si devino abstracta como la
misma parte denuncia.
En lo tocante a la modificación del Reglamento de
Copropiedad y de los planos del edificio (e inscripción), se advierte
que el traslado dispuesto en el segundo apartado de fs. 2902 se refiere
precisamente a ello, ya que sustancia las manifestaciones y
documentación presentada por la demandada a fs. 2876/2881, con las
cuales intenta dar cuenta de las supuestas gestiones llevadas adelante
para el cumplimiento de la manda. Ante ello, sólo cabía a la actora
expedirse sobre dicho extremo para, eventualmente, colocar la causa
en...
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