C. DE P. J. N. 1609/11/13 c/ P. A. F. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha18 Noviembre 2020
Número de expedienteCIV 081260/2009/CA006

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

81.260/2009

C. DE P.J.N.1. c/ P. A. F. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de noviembre de 2020.

Vistos y considerando

I.V. la causa a conocimiento del Tribunal con motivo

de la apelación concedida a la actora a fs. 2905 contra la providencia

de fs. 2902. El memorial obra a fs. 2910/2913 y fue contestado a fs.

2915/2917.

  1. A modo de introducción, debe decirse, sucintamente,

    que este proceso cuenta con sentencia firme que condenó a la

    demandada a realizar la demolición de una construcción

    antirreglamentaria, así como ciertas reparaciones, readecuaciones y

    reinstalaciones en una unidad funcional de su propiedad; también se la

    condenó a pagar una suma dineraria en compensación por los metros

    cuadrados de la superficie común apropiada indebidamente y a

    proceder a la modificación del Reglamento de Copropiedad y

    Administración los planos del edificio, debiendo realizar también la

    respectiva inscripción. Se fijaron astreintes para el supuesto de

    incumplimiento, las cuales fueron cuantificadas en sucesivos

    resolutorios.

    Ahora bien, según expuso la recurrente en su memorial,

    lo único que se encontraría pendiente es la modificación del

    Reglamento y de los planos del edificio y su registración ante el

    Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

  2. En el proveído cuestionado, del 31 de agosto pasado,

    el nuevo juez interino ante sendas peticiones realizadas por las partes

    dispuso: (a) otorgar traslado de la documental, manifestaciones y

    pedido de audiencia de la demandada que surge del escrito de fs.

    Fecha de firma: 18/11/2020

    Alta en sistema: 19/11/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    2883/2896 y (b) como previo a proveer lo peticionado en la

    presentación de la actora fs. 2897/2898 (“CONSIENTE – SE

    ACTUALICEN ASTREINTES – SOLICITA SE PROVEA

    EXPEDIENTE SOBRE EJECUCIÓN”), requerir al perito ingeniero

    constatar si el cableado con imposibilidad de ser retirado del sector

    común del edificio podría ocasionar un riesgo eléctrico en caso de

    mantenerlo en el estado actual.

    De ello dice agraviarse el Consorcio actor a través de su

    letrado apoderado, D.M.G.P.O., quien intenta sostener el recurso

    concedido mediante su exposición de fs. 2910/2913. Sin embargo, se

    advierte que sus manifestaciones, si bien reflejan una profunda

    disconformidad con el cauce del proceso, no son hábiles a tal fin y

    que, a más de ello, las decisiones son inapelables.

    En efecto, en el escrito que oficia de memorial el

    recurrente introduce una serie de cuestiones de manera subjetiva,

    desordenada y reiterativa, que además incluyen peticiones que

    incumben al proceso de ejecución (las cuales son abordadas por esta

    S. en el marco de las apelaciones allí concedidas) y soslayan los

    antecedentes del caso así como decisiones firmes y consentidas. En lo

    sustancial, dice agraviarse de que se haya suspendido la subasta; de

    que no se hayan actualizado las astreintes fijadas; que se supedite la

    homologación del pacto de cuota litis pedida en el proceso de

    ejecución; de la supuesta negativa a transferir las sumas de dinero.

    Pues bien, cada uno de los asuntos referidos encuentra

    correlato en los extensos antecedentes de la causa sobre los que el

    apelante nada ha dicho de modo concreto y preciso, en tanto que la

    supeditación del proveimiento a una medida adoptada por el juez

    (conf. art. 36, Código Procesal) no importa expedirse sobre el fondo

    de asunto, lo cual revela la carencia de agravio para el acceso al

    recurso.

    Fecha de firma: 18/11/2020

    Alta en sistema: 19/11/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    Específicamente, en lo que aquí estrictamente importa,

    puesto que tiene relación directa con el proveído que se cuestiona,

    debe tenerse presente lo manifestado en el memorial en torno a que la

    demandada ha finalizado el retiro del cableado clandestino,

    circunstancia que conduce a la superación del requerimiento que el

    juez formuló en el último apartado de fs. 2902. Y si tal decisión por sí

    misma no le causaba agravio, menos aún si devino abstracta como la

    misma parte denuncia.

    En lo tocante a la modificación del Reglamento de

    Copropiedad y de los planos del edificio (e inscripción), se advierte

    que el traslado dispuesto en el segundo apartado de fs. 2902 se refiere

    precisamente a ello, ya que sustancia las manifestaciones y

    documentación presentada por la demandada a fs. 2876/2881, con las

    cuales intenta dar cuenta de las supuestas gestiones llevadas adelante

    para el cumplimiento de la manda. Ante ello, sólo cabía a la actora

    expedirse sobre dicho extremo para, eventualmente, colocar la causa

    en...

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