Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 31 de Julio de 2020, expediente FCB 002610/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “P.,G.A. C/ OSDE - PRESTACIONES MEDICAS”

doba, treinta y uno de julio del año dos mil veinte.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “P.,G.A. C/ OSDE -

PRESTACIONES MEDICAS” (Expte. N° 2610/2020/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la parte actora y por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 8 de junio de 2020

dictada por el señor Juez Federal Nº 1, mediante el cual resolvió: “… Hacer lugar a la acción de amparo iniciada por los Sres. “GA.A.P” y “G.B.”, en carácter de representantes legales de su hijo menor “S.M.P.”, en contra de la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y ordenar a la demandada que una vez habilitadas debidamente por la respectiva autoridad de control la realización de las prestaciones, proceda en el término de 5 días a brindar cobertura integra del 100%

de: A) Maestra de apoyo a la integración escolar cinco (5) días a la semana, cuatro (4) horas por día. B) P. cuatro (4) sesiones mensuales, una (1) sesión semanal. C) maestra particular en su domicilio, dos (2) días por semana, con una carga de dos (2) horas por día. D) Servicio de transporte, que necesita su hijo para concurrir y ser retirado de su escuela, de lunes a viernes, a las 7:30 horas y 16:00

horas; y de sus sesiones de psicopedagogia los días lunes de 16:00 horas a 17:00

horas. Todo ello al valor económico fijado por el Ministerio de Salud y Accionada Social de la Nacion y Superintendencia de Servicios de Salud de la Nacion conforme Sistema Unico de Reintegros (S.U.R.), todo dentro de los lineamientos fijados en los considerandos del presente pronunciamiento. 2º) Rechazar el pedido de prestaciones a futuro conforme considerando III último párrafo. 3º Imponer las costas en el orden causado (art. 68, Párrafo del CPCCN). A tal efecto se regulan los honorarios del Dr. J.O., patrocinante de la actora en la suma de veinte (20) UMA. Regular los honorarios del Dr. J.P.B., apoderado de la demandada, en la suma de Diez (10) UMA. (…). 4º) P. a identificar a la parte actora con sus iniciales conforme lo dispuesto por la Acordada Nº de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones. 5º) Intimar al letrado interviniendo por la demandada para que en Fecha de firma: 31/07/2020 el término de 5 días acredite ante el Tribunal haber Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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realizado el pago de aportes provisionales y colegiales respectivos. 6º)

P. y hágase saber, oportunamente archívense. Fdo.: R.B.F.-.J. Federal” (fs. 203/2010).

Y CONSIDERANDO:

  1. Brevemente cabe señalar que con fecha 27 de febrero de 2020 el señor “G.A.P” y la señora “G.B.” en representación de su hijo menor de edad “S.M.P.”, interponen acción de amparo en contra de OSDE a los fines de lograr la cobertura del 100%, que exige la contratación de las dos (2)

    licenciadas en psicopedagogías, que en su función de maestra de apoyo a la integración escolar y de psicopedagogía, desde hace varios años asisten a su hijo,

    durante cinco (5) días a la semana, y con una carga horaria de cuatro (4) horas por día; y cuatro (4) sesiones mensuales, una (1) por semana; respectivamente y de una (1) maestra particular en el domicilio dos(2) días por semana, con una carga de dos (2) horas al día, así como también cualquier otra prestación que pudiera requerir vinculada a las mencionadas, de forma integral y permanente, garantizando de esta forma la plena vigencia de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, el desarrollo integral, la educación, entre otros, de raíz constitucional, tanto de fuente interna como internacional de los que es titular. Asimismo, como medida cautelar, solicitan que de modo urgente se ordene el suministro de las coberturas médicas y asistenciales solicitadas en favor de su hijo (fs. 85/98).

    Las prestaciones que reclama tiene fundamento en la discapacidad que padece atento a padecer de “retraso madurativo generalizado,

    trastorno del desarrollo de la coordinación DSM IV F82, trastorno fonoaudiológico, déficit de atención e hiperactividad -impulsividad no especificada, lo que motivo la emisión del certificado de discapacidad de donde surge que padece de: “Trastornos específicos del desarrollo de las habilidades escolares. Perturbación de la actividad y de la atención”, especificándose que como orientación prestaciones requiere de “prestaciones de rehabilitación. Servicio Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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    de apoyo a la integración escolar - transporte”, como consecuencia de haber sufrido un nacimiento prematuro (ver certificado de discapacidad obrarte a fs.10).

    Seguidamente, el señor juez de primera instancia mediante proveído de fecha 2 de marzo de 2020 difiere el tratamiento de la medida cautelar solicitada, hasta contar con el informe circunstanciado del art. 8º de la ley 16.986 (fs. 99).

    Con fecha 6 de marzo de 2020 la parte actora solicita ampliación del objeto de la acción de amparo, a los fines que se brinde cobertura al servicio de transporte (fs. 109/vta.).

    Oportunamente, comparece el apoderado de la demandada (poder obrarte a fs. 184/187) y presenta informe circunstanciado a la vez que denuncia el domicilio electrónico de la obra social a los efectos de notificarse de las futuras actuaciones (Fs. 163/173 y fs. 174 respectivamente).

    A continuación, la parte actora contesta el traslado conferido y solicita urgente dictado de medida cautelar (fs. 178/181).

    Mediante proveído de fecha 20 de mayo de 2020 el sentenciante dispone en su parte pertinente que: “…A la medida cautelar solicitada, teniendo en cuenta la situación que atraviesa el país y siendo que se encuentra suspendido el dictado de clases, estese oportunamente al dictado de la sentencia. Dese intervención a la Sra. Defensora Publica Oficial…” (fs. 182).

    Remitidas las actuaciones a la Defensoría Oficial,

    toma intervención, adhiere a la contestación de la actora respecto al informe circunstanciado y solicita la inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley 16986 (fs.

    200/201).

    Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ...

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