Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Octubre de 2022, expediente CIV 053728/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

C., P.F.c.C., E. P. Y OTROS s/DIVISION DE CONDOMINIO

(ORDINARIO)

Expte. nro. 53.728/2011

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 4 días de octubre de Dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer los recursos de apelación interpuestos en los autos “C., P.F.c.C., E. P. Y OTROS s/DIVISION DE

CONDOMINIO (ORDINARIO)”, expte. Nro. 53.728/2011,

respecto de la sentencia de fs. 238/240, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GASTÓN M. POLO OLIVERA - CARLOS ALBERTO CARRANZA

CASARES.

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

  1. a. La sra. P. F. C. promovió demanda de división de condominio respecto del bien inmueble sito en el P. C. … de esta ciudad, contra sus hermanos E. P. C. y G. R. O. C.. Explicó que ese inmueble fue adquirido, tiempo atrás por su madre M. B. L., en representación y conforme el ejercicio de su patria potestad, con dinero obtenido de cierta indemnización percibida. El bien fue puesto a nombre de cada uno de los hermanos en proporción equivalente de 1/3. Fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba (fs. 17/21).

    Asimismo en fs. 23 amplió demanda, por fijación y cobro del canon locativo.

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    b. En fs. 98/103 se presentó la sra. M. B. L., en carácter de curadora definitiva de G. R. O. C., y contestó demanda.

    Efectuó una negativa genérica y otra pormenorizada de los hechos expuestos en el escrito de demanda.

    Expuso que su hijo G. fue declarado insano en los autos caratulados “C., G. R. O. s/ insania” por sufrir esquizofrenia combinada con adicción a sustancias tóxicas; circunstancias conocidas por la demandante.

    Expuso que tal escenario, y la resistencia y complejidad de internación de G., tornan imposible la oferta de alternativa alguna de división de condominio. Expuso asimismo la sra. L. que ella contrajo segundas nupcias luego del fallecimiento de su esposo y padre de los contendientes en autos, teniendo a su vez un hijo de 18

    años de edad quienes viven en dicho inmueble. Ofreció prueba.

    c. En fs. 130 se decretó la rebeldía del coaccionado E. P.

    C.. En fs. 274 y con fecha 26.6.21, se presentó en autos y se allanó a la pretensión. Cesó su rebeldía el 10.2.22.

    d. Una vez celebrada la audiencia preliminar prevista por el cpr 360 y cumplida la etapa probatoria, se dictó sentencia en estas actuaciones en fs. 238/240. En tal fallo, el primer juzgador declaró

    admisible la división de condominio respecto del inmueble sito en P.

    C. … objeto de autos, distribuyó las costas por su orden entre los tres condóminos; rechazó la pretensión de fijación de valor locativo, con costas también por en el orden causado. Difirió para la etapa de ejecución de sentencia la determinación de la postergación de la partición; estableció un plazo de treinta días desde que adquiera firmeza la sentencia para que las partes acuerden una solución que ponga fin al conflicto y “de no lograrse un acuerdo, en la etapa de ejecución de sentencia, luego de que las partes agreguen una tasación del inmueble, que se actualicen los informes sociales e interdisciplinarios de G. R. O. C. en el expediente 8.130/03, se Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    decidirá sobre la procedencia de la postergación de la partición”.

    También difirió la regulación de los honorarios.

    La actora, la curadora del sr. G. C. y la Defensora apelaron la sentencia (fs. 242, 245/6).

    Las partes formularon sus agravios, los cuales se encuentran integrados y contestados conforme surge del sistema lex 100.

    Asimismo, se ha expedido la señora Defensora de Menores ante esta Cámara, conforme también se desprende del registro digital. Acompañó la expresión de agravios de la sra.

    Curadora de G. C..

  2. Preliminarmente, en razón de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, evaluaré cuál resulta la ley aplicable a la cuestión traída a decisión judicial.

    Conforme lo establece el CCCN:7, estimo junto con el juez de grado que debe aplicarse el actual ordenamiento jurídico vigente, dado que se trata de una división de condominio y que se ha solicitado asimismo la suspensión de la partición en los términos del CCCN:2001 (v. Kemelmajer de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes,

    Rubinzal – Culzoni ed., pág. 162).

    Debe recordarse que el J. no tiene la obligación de ponderar todas las pruebas colectadas en la causa, sino solo aquellas que juzgue, según su criterio, pertinentes y conducentes para resolver el caso (CSJN, fallos 274:113; 280:320, entre otros). Asimismo,

    tampoco tiene el deber de tratar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo aquellas que estime posean relevancia para sustentar su decisión (Fallos 258:304, 262:222;

    310:267, entre otros).

    Sentado lo expuesto, cabe abordar el elenco de agravios que ha sido presentado por las partes a la sentencia de grado.

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    La actora cuestionó que el magistrado de grado haya encontrado verificadas las condiciones que habilitan la postergación de la partición en los términos del CCCN:2001. Que su hermano P. se allanó a la pretensión (aun después de dictada sentencia) en fs. 274, y que la mentada suspensión no se sostiene en prueba de circunstancias graves y que no debe ponderarse el grupo conviviente de G..

    La demandada se agravia de que no se haya aplicado la suspensión prevista por el CCCN:2001, hallándose configurados los extremos que permiten su aplicación.

    También se agravió acerca de la carga de llegar a un acuerdo de división de condominio en un exiguo plazo de treinta días.

    Expuso que la condición de G. impide considerar un acuerdo,

    habiendo además...

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