Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 27 de Mayo de 2019, expediente CIV 050377/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

A C.P. A.C.R C/E. M.R.M. Y OTROS S/COBRO DE SUMAS N°50377/2014

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2019, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “A.C.P.I.F A.C.R C/EMR M. Y OTROS

S/COBRO DE SUMAS N°50377/2014”, respecto de la sentencia de fs. 253/255 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARIN

  1. RACIMO

    DUPUIS.

    A la cuestión propuesta el Dr. Galamarini dijo:

  2. La sentencia apelada hizo lugar a la demanda entablada por A.C.P.F ACR contra E.M.R M.S.A y la condenó a abonarle a la actora la suma de $91.950 en concepto de arancel por la difusión pública de grabaciones fonográficas,

    en los establecimientos denominados “P.P. y “P.T., sitos en Avda. Nicaragua 5865

    y Charcas 4955 respectivamente, por el lapso que va desde el periodo reclamado (v.fs. 53 vta) hasta la interposición de la demanda (11/08/2014 –v. fs. 61 vta).

    Del referido decisorio se agravian ambas partes. La actora vierte sus quejas en el memorial de fs. 275/283, cuyo traslado fue contestado a fs. 288/289

    y la accionada las expresa en la presentación de fs. 258/287, que fue respondida a fs.

    291/294.

    La actora pretende la rectificación del lapso, toda vez que en el escrito inicial reclamó, además, “las retribuciones que se devengaren en el futuro -hasta la época de la sentencia- si el uso continuara” (v. punto 2.2 de fs.53 vta).

    Asimismo se agravia la accionante por entender que los intereses se deberán computar desde que cada retribución se devengó hasta su efectivo pago.

    La demandada por su parte, se agravia porque en autos no quedó acreditado la reproducción de fonogramas y la prueba rendida tampoco demostró tal circunstancia. También se agravia por las sumas que prosperó la demanda y por la distribución de costas.

    De las actuaciones notariales acompañadas por la actora surge la constatación realizada en P.P. y P.T. llevadas a cabo el día 08/07/2013, las cuales Fecha de firma: 27/05/2019

    Alta en sistema: 06/06/2019

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    fueron cuestionadas por la parte demanda pero no redargüidas de falsedad (v.

    fs.15/18).

    De los mandamientos obrantes a fs. 91 y 94 surge la verificación por parte de los oficiales de justicia de la existencia de televisores que reproducen la señal provista por DIREC T

  3. Cabe resaltar que las actas y aseveraciones de...

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