Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Mayo de 2020, expediente CIV 045287/2016

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

45287/2016

C, P.D. Y OTROS c/ V, P.

  1. s/ALIMENTOS

    Buenos Aires, 26 de mayo de 2020.- PP

    AUTOS Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. En orden a lo dispuesto en la Acordada 14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Anexo I punto IV 3) y en la Resolución 502/2020 de la Cámara Civil, y sin perjuicio de mantenerse suspendidos los plazos, habilítese la feria extraordinaria al sólo efecto de resolver y proceder a la notificación correspondiente.

  3. Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs. 759, 761 y 803, por la parte actora, la demandada y por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, contra la resolución de fs. 752/757 que estableció una cuota alimentaria a favor de los tres hijos de las partes equivalente al 35% de los ingresos que por todo concepto perciba de Medicar SA la alimentante, con la única deducción de los descuentos obligatorios de ley, en igual proporción para cada uno de los beneficiarios y hasta la fecha en la que el mayor de sus hijos adquiera los 21 años de edad; a partir de allí el 25% a favor de los dos hijos menores. Con costas a la demandada. A fs.

    780/784 obra el memorial de la parte demandada –contestado a fs.

    788– y a fs. 794/797 el del actor –contestado a fs. 800/802. A

    fs.850/854 se encuentra agregado el dictamen de la Sra. Defensora de Menores ante la Cámara.

    Asimismo, se elevan las actuaciones en razón de los recursos de fs. 758 y 759 contra los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora.

  4. Se agravia la demandada del decisorio aludido por considerar elevado el porcentaje establecido en concepto de cuota alimentaria por el “a-quo”. En este sentido, dice que debe ponderarse Fecha de firma: 26/05/2020

    Alta en sistema: 27/05/2020

    Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    que la cuota es elevada si se consideran sus ingresos y los del actor.

    Por otro lado, alega que no se han tenido en consideración las tareas de cuidado que lleva adelante respecto de su hija menor, dos veces por semana y fines de semana de por medio, de acuerdo a lo acordado entre las partes en uno de los procesos conexos al presente. De tal manera, explica que durante ese tiempo que permanece junto a ella “la ayuda a realizar su tarea, me encargo de su alimentación y aseo,

    compartimos momentos de esparcimiento durante el fin de semana,

    compro vestimenta para que tenga en su hogar materno”. Se queja de la proporción de la cuota que el Sr. Juez estableció que le corresponde a cada uno de los hijos y sostiene que debe tenerse en cuenta que dos de ellos son adolescentes. Por último, solicita que este Tribunal se expida acerca de si “eventualmente consideraría que se debe abonar retroactivamente” la cuota fijada. Critica la imposición de las costas y el monto de los honorarios regulados.

    El actor, en tanto, se queja del porcentaje establecido por el Juez de grado. Alega que la asistencia alimentaria fijada resulta exigua para la manutención de sus tres hijos considerando sus gastos mensuales. Debido a ello, solicita que se eleve al 40% de la retribución que perciba la demandada de su empleador. Finalmente,

    critica que se haya dispuesto la reducción del porcentaje que le corresponderá a los dos hijos menores, una vez que la mayor adquiera los 21 años de edad.

  5. Ante todo, se impone recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos, sino sólo en aquéllos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir que no tiene el deber de tratar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (Fallos: 258:304;

    262:222; 310:267, entre otros). Asimismo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino las que estime Fecha de firma: 26/05/2020

    Alta en sistema: 27/05/2020

    Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    apropiadas para resolver el caso (art. 386, in fine, del ritual; CSJN,

    Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611). Por tanto, únicamente se tratarán las cuestiones sustanciales y conducentes para decidir el conflicto.

  6. Planteada de tal manera la cuestión, es importarte recordar que la prestación alimentaria constituye uno de los principales deberes derivados de la responsabilidad parental. No se circunscribe a lo estrictamente alimentario o con un concepto restringido como en el supuesto de la obligación alimentaria entre parientes. Por el contrario, tratándose de personas menores de edad, es decir, personas en pleno desarrollo madurativo y a quienes les cabe una “protección especial”, o sea, todos los derechos humanos que titularizan las personas adultas más un plus de derechos por su situación de vulnerabilidad, la noción de alimentos se ve extendida a otros rubros más que los gastos en víveres o alimentos en sentido estricto (Herrera, M., en Código Civil y Comercial de la Nación comentado, Dir...

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