Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Abril de 2019, expediente CIV 004874/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

4874/2011

A., A.c.P., C. s/ Desalojo: Intrusos

Expte. n°: 4.874/11

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “A., A.c.P., C. s/desalojo: intrusos”, respecto de la sentencia de fs. 217/218 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: H.M. – RICARDO LI ROSI –

SEBASTIÁN PICASSO. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA,

EL DR. H.M. DIJO:

  1. - La sentencia de fs. 217/218 hizo lugar a la demanda de desalojo iniciada por el Dr. D. L. L., en su carácter de curador del incapaz A.A., en perjuicio de C.P. y demás subinquilinos y ocupantes del inmueble sito en la calle C.1., 4° “A” de esta ciudad. Las costas fueron impuestas a la parte demandada.-

    Contra ese pronunciamiento se alzan las críticas de la demandada a fs. 258 y los de la Sra. Defensora de Fecha de firma: 17/04/2019

    Alta en sistema: 08/05/2019

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Menores a fs. 266/269, los que fueron respondidos por el curador del demandante a fs. 274/277.-

  2. - La parte actora solicitó en su demanda que la emplazada y los eventuales ocupantes procedieran al desahucio del bien ubicado en la calle C.1., 4° “A” de esta ciudad. A efectos de fundar su reclamo, invocó su calidad de copropietario del inmueble, junto con sus hermanos G., R.C. y S.P.

    A. Ello, de acuerdo a lo que se desprende de los autos “Olejarczyk,

    Ú. s/ Sucesión ab-intestato” (cfr. fs. 97 y 303/303 vta. del expte.

    n° 29.221/2006, que en este acto tengo a la vista). Indicó que la demandada reside en dicho inmueble desde hace varios años, sin abonar canon locativo alguno, privándolo así de usufructuar el bien de su propiedad. Ante el resultado negativo de las tratativas tendientes a recuperar la tenencia de aquél, procedió a iniciar el presente juicio de desalojo.-

    La Sra. P. fue declarada en estado de rebeldía a fs. 47.-

    A fs. 140 tomó intervención la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces con el objeto de resguardar el interés de los menores que habitaban en el inmueble (cfr. constatación de fs. 102/103).-

    El Sr. Juez de grado tuvo por acreditada la legitimación activa y consideró que los demandados no acreditaron la existencia de algún título que legitime la ocupación. Por consiguiente,

    hizo lugar a la demanda.

  3. - De manera liminar, creo menester poner de resalto que, si bien a partir del 1° de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la obligación ventilada en el sub lite ha acaecido durante la vigencia del Código Civil derogado, por lo que la cuestión debe juzgarse a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultraactividad en este Fecha de firma: 17/04/2019

    Alta en sistema: 08/05/2019

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    supuesto (art. 7, Código Civil y Comercial de la Nación; vid. R.,

    P., Le droit transitoire. C. des lois dans le temps, D., Paris,

    2008, p. 188/190; K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p. 158).-

  4. - Establecido ello, corresponde mencionar que la demandada se presenta a fs. 258 de estas actuaciones, manifestando que ya hizo abandono del inmueble objeto de esta litis. Sin embargo, asegura que sus dos hijas –habidas de su unión con G.A., hermano del causante- continúan habitando el departamento. Por tal...

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