Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Diciembre de 2018, expediente FBB 018029/2018

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 18029/2018/CA1 – S.. 1 Bahía Blanca, de diciembre de 2018.

VISTO: El expediente nro. FBB 18029/2018/CA1, caratulado: “C., A. P. c/

O.S.E.C.A.C. s/ Amparo Ley 16.986”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede,

puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 71/72 vta., contra

la sentencia de fs. 65/70.

El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:

  1. A fs. 65/70 el Sr. Juez subrogante del Juzgado Federal nro. 2

    hizo lugar a la acción entablada por K. en representación de su hija y

    ordenó a OSECAC otorgar la cobertura total e integral de dos implantes cocleares

    multicanal marca cochlear, modelo nucleus fredoom contour advance con procesador

    del hablar CP 910 y accesorio Acqua 2, para ambos oídos así como también los

    honorarios médicos de la cirugía de colocación, telemetría intraoperatoria bilateral,

    encendido de implantes, calibraciones post encendido y rehabilitación auditiva verbal

    post cirugía; todo ello conforme lo indicado por los profesionales tratantes. Asimismo

    impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios

    correspondientes a los letrados hasta tanto denuncien y acrediten su situación

    previsional.

  2. A fs. 71/72 vta. el representante de OSECAC apeló la

    sentencia por causarle gravamen irreparable, recurso que fue concedido a f. 73. Se

    agravia, en síntesis, de que: a las obras sociales no cuentan con un sistema de salud

    abierto sino un sistema cuasi abierto que se compone de una red de prestadores a

    través de los cuales sus beneficiarios obtendrán la debida cobertura; b los recursos no

    alcanzan para todas las demandadas y es deber de su mandante utilizarlos de la manera

    más eficientemente posible atento la emergencia sanitaria existente para poder brindar

    a sus afiliados las mejores prestaciones en igualdad de condiciones. Ello lo logra a

    través del poder de negociación con los proveedores obteniendo mejores resultados

    para dar una mejor cobertura a todos sus afiliados; c los inconvenientes que los

    traslados a la ciudad de Buenos Aires generen a la amparista se corresponden con un

    esfuerzo personal que no debe asumir la obra social; d la sentencia de primera

    instancia introduce una obligación que no se encuentra a cargo de su mandante, quien

    en todo momento busca obtener un mejor aprovechamiento del dinero para garantizar

    Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #32110142#223770961#20181212122921702 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 18029/2018/CA1 – S.. 1 la salud de todos sus afiliados y e se agravia, por último, de la imposición de costas a

    su cargo pues su mandante cumplió con las obligaciones a su...

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