Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Febrero de 2018, expediente CCF 003433/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n°3433/2016/CA1 “C., P. c/ OSDE s/ Amparo de salud”. Juzgado 6 Secretaría 11.-

Buenos Aires, 6 de febrero de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 256/260vta. -el que no recibió respuesta-, contra la sentencia de fs. 252/255; y CONSIDERANDO:

  1. La señorita P.C. promovió acción de amparo con medida cautelar a fin de que la Organización de Servicios Empresarios Directos S.A.

    –OSDE-, le otorgara la cobertura integral del tratamiento que ella decidiera realizar en el “Consultorio Terapéutico Argentino Alba”. Asimismo, solicitó

    el reintegro de las sumas abonadas desde que inició el tratamiento, como así

    también la cobertura al 100% de los medicamentos que se le prescribieron.

    Expuso, que padece bulimia nerviosa y trastorno bipolar, y que sus médicos tratantes determinaron que debía ser atendida en un centro especializado en su patología con un grupo interdisciplinario. Manifestó que fue asistida por distintos profesionales pertenecientes a la cartilla de la entidad demandada y que no logró los avances esperados, por lo que su médico especialista en psiquiatría decidió derivarla a la institución en la que se desempeña como Director. Adujo que ella debía solventar los gastos del tratamiento en la institución porque OSDE se negaba a hacerlo.

  2. En el fallo de fs. 252/255, el Magistrado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida y condenó a la emplazada a que brindase a P.C. la cobertura al 100% de la atención en el Centro de día Consultorio Terapéutico Argentino Alba de R.F.E. y de la medicación indicada por su médico tratante. Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28468550#197296820#20180207052548894 Ello originó el recurso presentado en tiempo y forma por la accionada vencida (cfr. fs. 256/260vta.).

  3. La demandada alega -básicamente- que le ofreció a la actora las prestaciones solicitadas para el tratamiento de la enfermedad con prestadores propios y que por ello, por el plan contratado por la amparista y por la normativa legal vigente, no está obligada a brindar la cobertura en el Consultorio Terapéutico Alba, la cual no es prestadora de su cartilla. Se queja además, de la obligación que le impone el Magistrado de cubrir el 100% de la medicación solicitada por la amparista, pues sostiene que según la Resolución...

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