Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2017, expediente FMP 003527/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 1 de noviembre de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “C.P.Y. c/ Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros s/ Ejecución de sentencia”, Expediente FMP 3527/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de la ciudad de Azul; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la ejecutante representada por el Sr. Defensor Público Oficial –Dr.

    P.E.V.- (fs. 63/65) contra el punto 2º de la resolución que luce a fs. 61vta. que establece que la mencionada parte deberá cumplir con los requisitos solicitados por la obra social a fin de lograr el efectivo cumplimiento de la prestación solicitada.

    A fs. 66vta. fue concedida la apelación interpuesta subsidiariamente y, finalmente, a fs. 68 este Tribunal dictó la providencia de autos para resolver.-

  2. Que en primer término debemos recordar que el legislador ha establecido en el Libro III, Título I, Capítulo I del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación un procedimiento preciso a fin de llevar adelante las ejecuciones.

    En efecto, en esta etapa del proceso sólo resultan oponibles ciertas excepciones que han sido previstas específicamente en la ley adjetiva. Ello es así por razones de seguridad jurídica basadas en el fiel cumplimiento de las decisiones adoptadas en las causas cuyo debate, principio de bilateralidad y oportunidad de efectuar los planteos que las partes crean convenientes ya han sido respetados previamente y de manera acabada.

    En tal sentido el artículo 506 del citado cuerpo normativo establece un numerus clausus de excepciones susceptibles de ser planteadas en esta etapa Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29558360#191939869#20171108092851816 procesal, entre las que no se encuentra ninguno de los requerimientos peticionados por la Obra Social para dar cumplimiento con la sentencia del magistrado de primera instancia.

  3. Que lo expuesto anteriormente resulta suficiente de por sí para revocar la decisión de primera instancia, sin embargo entendemos razonable efectuar algunas precisiones.

    En efecto, la ejecutada –Obra Social de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros- solicita a fin de hacer efectivo el decisorio judicial que estableció la cobertura de acompañante terapéutico para el menor con microcefalia, retraso mental leve...

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