Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 3 de Diciembre de 2014, expediente CIV 085231/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. N.. 85.231/12 “C. P. E. C/ M. D. Y OTRO S/ RESOLUCION DE CONTRATO”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 3 días del mes de diciembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “C. P. E. C/ M. D. Y OTRO S/ RESOLUCION DE CONTRATO” respecto de la sentencia corriente a fs. 501/507 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., D. y C.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por P.E.C. contra D.M. por la resolución del boleto de compraventa suscripto el 21 de diciembre de 2010 en su nombre y representación por D.A.C. y ordenó a la demandada que devolviera el monto de u$s 70.120 con más un interés del 4% anual y la suma de $ 2.100 según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago de acuerdo con lo dispuesto en el plenario “S. de M., Ladislaa c.

Transportes Doscientos Setenta S.A. s/daños y perjuicios” desde la mora (fecha de la mediación).

Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 511 que fundó con la expresión de agravios de fs.

537/541 que fue respondida por el demandante con el escrito de fs.

548/552.

Sostiene la recurrente que C. manifestó en su demanda que el boleto fue suscripto en su nombre y representación por un tercero en la presente causa (C.) con su parte y con la usufructuaria del inmueble C. E.

G. pero las firmas que dice el actor que le pertenecen no se han probado Fecha de firma: 03/12/2014 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA como auténticas por cuanto no se ha presentado a la audiencia señalada a efectos de la formación de un cuerpo de escritura que hubiera permitido al perito calígrafo designado constatar que las allí impuestas le correspondían.

Aduce que en el instrumento se dice que el actor se encontraba presente aunque no firmó el documento y que la manifestación en cuanto a la existencia de una compra en comisión fue agregada posteriormente afirmando la apelante que no pertenece a C. la firma inserta en el boleto.

Finalmente afirma que si fuera cierto que C. fue el signatario del contrato, sería este la única persona vinculada con su parte y no C. quien carece de legitimación activa para demandar en la presente causa.

En realidad, la demandada pasa totalmente por alto un elemento decisivo en el presente proceso como fue la producción de la prueba caligráfica obrante a fs. 421/433 en la cual, según el juez, el experto manifestó que la Sra. M. había suscripto el “si digo” agregado al boleto de compraventa que fuera acompañado por el actor y que se encuentra agregado fs. 40 (ver fs. 433 considerado a fs. 504 de la sentencia recurrida).

Y tampoco se refiere a la conclusión del juez a quo al respecto en el sentido que la demandada tomó conocimiento en ese acto de la participación de C.

en el boleto de compraventa actuando en comisión por C...

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