Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 2 de Marzo de 2023, expediente FCB 011694/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “P., C.D.C. Y OTRO c/ O.S. PERSONAL DE ENTIDADES

DEPORTIVAS Y CIVILES s/ AMPARO LEY 16.986

doba, 2 de marzo del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “P., C.D.C. Y OTRO

c/ O.S. PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES s/

AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 11694/2021/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. M.L.B., por derecho propio, en contra de la Resolución de fecha 23 de mayo de 2022 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en la que ha decidido: “… RESUELVO : 1) Declarar abstracta la acción de amparo iniciada por la Dra. M.L.B., en carácter de apoderada de la Sra. C. del C.P. (representante legal de su hija menor L.G.P.), en contra de la Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles (OSPEDYC). 2) Imponer las costas a la demandada (art. 68 1°

Párrafo del CPCCN. y art. 14 Ley 16.986). Regular los honorarios de la Dra. M.L.B., apoderada de la actora, en la suma de Veinte (20) UMA. Regular los honorarios del Dr. H.H.P.,

apoderado de la demandada, en la suma de Diez (10) UMA… Fdo.

R.B.F.. Juez Federal.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. La Dra. M.L.B., por derecho propio, el día 23/05/2022 interpone recurso de reposición y apelación en subsidio en contra de la resolución dictada el mismo día, respecto de la omisión incurrida en cuanto al doble carácter de su representación como apoderada y patrocinante de la parte actora, solicitando se acrezca la regulación de honorarios fijada en un 40% de conformidad a lo prescripto en el art. 20 de la Ley N° 27.42 de aplicación en la especie.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Mediante proveído del 26/05/2022 se rechaza por ser manifiestamente improcedente la reposición intentada y por no encontrarse previsto dicho recurso para impugnar la sentencia de fondo. Se concede el recurso de apelación presentado. De su fundamentación, se corre traslado a la demandada.

    Atento el tiempo transcurrido y ante el silencio de la demandada, el 7/06/2022 se tiene por decaído el derecho dejado de usar por la accionada para contestar agravios y se ordena elevar las actuaciones.

    Elevada la causa al Tribunal queda radicada en la Sala B que, previa presentación del Dictamen del señor Fiscal General manifestando que nada tiene que observar respecto al debido proceso legal ,

    pasan los autos a resolver.

  2. Surge de la Resolución de fecha 23/05/2022 que se han fijado honorarios a la Dra. M.L.B.,

    apoderada de la actora, en la cantidad de veinte (20) UMA. Dichos emolumentos responden a las pautas establecidas en el art. 48 de la Ley N°

    27.423 que dispone: “ Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del art. 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA.

    Esta disposición se encuentra relacionada con el último párrafo del art. 16 que ordena: “Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter Fecha de firma:orden público”.

    de 02/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “P., C.D.C. Y OTRO c/ O.S. PERSONAL DE ENTIDADES

    DEPORTIVAS Y CIVILES s/ AMPARO LEY 16.986

    Se desprende de lo dicho que el honorario regulado a la apelante corresponde al mínimo legal establecido en la ley arancelaria sin que pueda inferirse que se haya adicionado suma alguna.

  3. Por otro lado, en el Capítulo II de la Ley N° 27.423, Forma de regular los honorarios profesionales, en el art. 20 se establece: “Los honorarios de los procuradores se fijarán en un cuarenta por ciento (40%) de los que por esta ley corresponda fijar a los abogados patrocinantes. Si el abogado actuare en carácter de apoderado sin patrocinio, percibirá la asignación...

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