Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 25 de Febrero de 2019, expediente CIV 081082/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Exp. Nº. 81.082/2010.

AUTOS: “C. DE P. C. 2987/89/91/95/99 ESQ N. 3184/ C/ A. O. R. Y OTRO S/EJECUCION DE EXPENSAS”.

J. 42.

Buenos Aires, Febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. Á. y A. dijeron:

  1. Contra las regulaciones de honorarios practicadas a fs.

    567 y vta., apelan el consorcio ejecutante, el coejecutado A., la letrada patrocinante del accionante –por derecho propio-, la martillera interviniente y el ex letrado de la parte ejecutada –por derecho propio-. El primero de los nombrados considera elevados los honorarios regulados a favor de la martillera, en tanto el mencionado en segundo lugar hace lo propio en relación a la totalidad de los emolumentos establecidos.

    Por su parte, la letrada del C. ejecutante (Dra. R.H.B.) no sólo considera bajo el monto que se le reconoció por su retribución, sino que además, manifiesta su desacuerdo con la base estimada. En igual sentido la martillera H.S., discrepa con la suma reconocida para valorar su labor y la base tenida en cuenta.

    Finalmente el Dr. O.A.B.o, ex letrado patrocinante de los ejecutados apela por considerar exiguos sus emolumentos.

    La Dra. B. fundamenta su recurso a fs. 575/576 del cual se corrió traslado y no fue contestado.

    Por su parte la martillera expuso sus fundamentos a fs.

    583/584 del cual se corrió traslado y fue respondido por el ejecutante a fs.

    588/589 y la coejecutada S. a fs. 586.

  2. Por una cuestión de orden metodológico, se abordará

    en primer término el planteo que, en torno a la base regulatoria, formuló la letrada del consorcio ejecutante, luego, se dará similar tratamiento a la cuestión introducida por la martillera, y finalmente se analizará lo relativo a la cuantía de las sumas establecidas.

    Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #12493629#227719878#20190225093839295

  3. La Dra.R.H. B., letrada del consorcio, sostiene que el magistrado de grado, al regular sus honorarios profesionales tomó en consideración solamente la suma de $ ------, excluyendo el monto de $ ------

    que, por su actuación, también ha percibido el C. que patrocina y que ha formado parte del acuerdo transaccional celebrado el día 1º de agosto de 2018. Que esa suma debe ser incluida a la base, pues el levantamiento del embargo trabado en su oportunidad había quedado supeditado al efectivo pago de la totalidad de las sumas comprometidas en el acuerdo de pago y sin perjuicio de que el importe...

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