Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Octubre de 2016, expediente CIV 098116/2013/CA004

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G C. DE P.A.C. 1957/1965 c/D.S., A.N.A. Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS Juzg. n° 27 Sala G Relación 98116/2013 Buenos Aires, de octubre de 2016.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 525 contra la resolución de fs. 524 mediante la cual el señor Juez de grado declaró

    la nulidad de todo lo actuado (conf. memorial de fs. 527/534 contestado a fs. 536/539).

    En la especie, con fundamento en la resolución dictada en los autos “F.A.S. y otro c/ Cons. De Prop. Av. C. 1957/67 y otro sobre nulidad de asamblea”, por la Sala L de esta Cámara, se dispuso declarar la nulidad de todo lo actuado en virtud de la falta de legitimación de la Administración S.-L., en la persona de S.L.L. y R.M. delR.S., cuyo apoderado es el Dr. S.M.R., quienes se atribuyeran la calidad de administradoras del Consorcio de Propietarios Av. Corrientes 1957/67.

    En los autos mencionados, se resolvió con fecha 3 de junio del 2016, la nulidad de las asambleas mediante las cuales se removió a la administración Modern y se nombró a la Administración Labruna-Salgado; con fundamento en la inexistencia de las mayorías exigidas por el Reglamento de Copropiedad (ver fs.

    911/916 de las actuaciones mencionadas que se tienen a la vista).

  2. El apelante sostiene que su accionar se sustenta en las asambleas consorciales que no han sido “nulificadas” en la sentencia allí dictada. Además sostiene que su mandato se encuentra Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #16386869#164808482#20161028103743107 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G vigente por el término de un año conforme la ley 941, art. 13 de la ley 3254 y ley. 3291 y modificatorias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo afirma que su legitimación se encontraba fundada en lo resuelto en el expediente n° 71555/2010 incidente N°2 con fecha 7 de octubre de 2014 (Conf. memorial de fs. 527/534 contestado a fs. 536/539).

    III.-En primer término debe destacarse que la nulidad no procede si la parte interesada consintió, expresa o tácitamente, el acto supuestamente defectuoso (art. 170 cód. proc.). En el caso de no reclamarse el pronunciamiento de la nulidad de acuerdo con las formas y dentro de los plazos que la ley...

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