Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 14 de Mayo de 2013, expediente 67.968

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.968 – S.. 1

Bahía Blanca, 14 de mayo de 2013.

Y VISTOS: El expediente nro. 67.968 caratulado: “C.,C. c/ OSECAC

– SNR s/ A. –M.. C..”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 81/82 vta. contra la sentencia de fs. 58/60

vta.

El señor Juez de Cámara, doctor Á.A.A., dijo:

1ro.)- La sentencia de Primera instancia rechazó

la excepción de falta de legitimación pasiva y el pedido de citación a la Pcia. de Buenos Aires; e hizo lugar a la acción de amparo dedu-

cida por el padre de la menor C.C. y ordenó a OSECAC y en sub-

sidio al Servicio Nacional de Rehabilitación, arbitren los medios USO OFICIAL

necesarios para la cobertura integral de la consulta con la Dra. In-

truvini en la clínica F.E., teniéndose presente la autoriza-

da en cumplimiento de la medida cautelar, y rechazándola en cuan-

to al tratamiento psicológico; e impuso las costas a OSECAC (fs.

58/60 vta.).

2do.)- El único apelante es el Servicio Nacional de Rehabilitación, quien sostiene en síntesis que: a)- se le haya im-

puesto una obligación subsidiaria, cuando la consulta requerida ha sido autorizada por la principal obligada; b)- el SNR es un organis-

mo descentralizado y sus funciones no deben ser confundidas con las del Ministerio de Salud, que si bien ejecuta las políticas públi-

cas en materia de discapacidad, no otorga prestaciones médico asistenciales como las que requiere la amparista; c)- el fallo “Cam-

podónico” no es de aplicación a su parte; e)- para el supuesto que la obligada principal no cumpliera, la Superintendencia de Servi-

cios de Salud es quien debe controlar a las Obras Sociales (fs.

81/82 vta.)

3ro.)- La parte actora contestó el traslado confe-

rido a fs. 84/85; y el representante del Ministerio Público Fiscal asumió la intervención que le compete a fs. 99/100 vta., propician-

do, con cita de antecedentes de este tribunal, el rechazo del recur-

so.

4to.)- Ingresando a decidir, como lo ha señalado esta Cámara en numerosos antecedentes (cf. expte. nº 67.669, del 06/11/2012, entre otros), a pesar de cierta confusión en el plano normativo provocada por la profusión de normas reglamentarias, es el Estado Argentino quien debe honrar el compromiso asumido por los constituyentes al incorporar a la Constitución los tratados in-

ternacionales, máxime al tratarse –como en el caso– de una perso-

na vulnerable, como lo es la actora–menor...

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