Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 14 de Mayo de 2013, expediente 67.968
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2013 |
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.968 – S.. 1
Bahía Blanca, 14 de mayo de 2013.
Y VISTOS: El expediente nro. 67.968 caratulado: “C.,C. c/ OSECAC
– SNR s/ A. –M.. C..”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 81/82 vta. contra la sentencia de fs. 58/60
vta.
El señor Juez de Cámara, doctor Á.A.A., dijo:
1ro.)- La sentencia de Primera instancia rechazó
la excepción de falta de legitimación pasiva y el pedido de citación a la Pcia. de Buenos Aires; e hizo lugar a la acción de amparo dedu-
cida por el padre de la menor C.C. y ordenó a OSECAC y en sub-
sidio al Servicio Nacional de Rehabilitación, arbitren los medios USO OFICIAL
necesarios para la cobertura integral de la consulta con la Dra. In-
truvini en la clínica F.E., teniéndose presente la autoriza-
da en cumplimiento de la medida cautelar, y rechazándola en cuan-
to al tratamiento psicológico; e impuso las costas a OSECAC (fs.
58/60 vta.).
2do.)- El único apelante es el Servicio Nacional de Rehabilitación, quien sostiene en síntesis que: a)- se le haya im-
puesto una obligación subsidiaria, cuando la consulta requerida ha sido autorizada por la principal obligada; b)- el SNR es un organis-
mo descentralizado y sus funciones no deben ser confundidas con las del Ministerio de Salud, que si bien ejecuta las políticas públi-
cas en materia de discapacidad, no otorga prestaciones médico asistenciales como las que requiere la amparista; c)- el fallo “Cam-
podónico” no es de aplicación a su parte; e)- para el supuesto que la obligada principal no cumpliera, la Superintendencia de Servi-
cios de Salud es quien debe controlar a las Obras Sociales (fs.
81/82 vta.)
3ro.)- La parte actora contestó el traslado confe-
rido a fs. 84/85; y el representante del Ministerio Público Fiscal asumió la intervención que le compete a fs. 99/100 vta., propician-
do, con cita de antecedentes de este tribunal, el rechazo del recur-
so.
4to.)- Ingresando a decidir, como lo ha señalado esta Cámara en numerosos antecedentes (cf. expte. nº 67.669, del 06/11/2012, entre otros), a pesar de cierta confusión en el plano normativo provocada por la profusión de normas reglamentarias, es el Estado Argentino quien debe honrar el compromiso asumido por los constituyentes al incorporar a la Constitución los tratados in-
ternacionales, máxime al tratarse –como en el caso– de una perso-
na vulnerable, como lo es la actora–menor...
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