Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Marzo de 2018, expediente CCF 009730/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 9730/2017 E, A. O. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de marzo de 2018.- RMI Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 54/61, contestado por el actor a fs. 63/64, contra la resolución de fs. 44/45; y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor. El magistrado ordenó a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios que otorgue al accionante la cobertura integral de la medicación solicitada H., de conformidad con lo prescripto por el médico tratante y hasta tanto se decida la cuestión de fondo (cfr. fs. 44/45).

    Contra esa decisión, la accionada interpuso recurso de apelación a fs. 54/61, el que fue concedido a fs. 62 (segundo párrafo).

  2. OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse de la siguiente manera: a) el carácter innovativo de la medida cautelar otorgada exigía que el sentenciante haya tomado mayores recaudos. Se advierte que el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo resultan idénticos produciéndose, debido a ello, un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo. Por tanto, por ello debería ser rechazada; y b) no se dan los requisitos nesarios para que prospere el dictado de una medida Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #31076043#200603326#20180321091036887 cautelar –como la presente- no hay verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Examinando las circunstancias fácticas particulares de la especie, consta en autos que al amparista se le diagnosticó hepatitis crónica producida por una infección con el virus de hepatitis c.

    También presenta artritis reumatoidea y polineuropatía sensitiva adquirida. Debido a ello, su médico tratante sostuvo: “…Por la presencia de las patologías comentadas el tratamiento es considerado de alta prioridad. El tratamiento indicado es HARBONI (sofosfuvir 400 mg. combinado con...

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