Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 9 de Febrero de 2023, expediente FBB 009419/2022

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 9419/2022/CA2 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 9 de febrero de 2023.

VISTO: Este expediente N° FBB 9419/2022/CA2, caratulado: “A., A. A. c/OMINT

Sociedad Anónima de Servicios s/Amparo Ley 16.986”, venido del Juzgado Federal

N° 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada el

7/12/2022 contra la sentencia del día 5/12/2022 (fs. 202/206 y 196/201, expediente

digital).

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El 5/12/2022 la Sra. Jueza de grado hizo lugar a acción de

amparo interpuesta en favor de A.A.A. contra OMINT Sociedad Anónima de

Servicios, y en consecuencia, le ordenó que le provea en forma inmediata la cobertura

total e integral de: 1. psicopedagogía (2 veces a la semana), 2. psicología (3 veces a la

semana), 3. terapia ocupacional (1 vez a la semana), 4. actualización de los cristales de

los anteojos y 5. cirugía cardiovascular en la clínica Bazterrica de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, todo ello en los términos dispuestos por los profesionales tratantes

(cfr. PDF “Documental” glosada a fojas 12/21, prescripciones médicas de fechas

13/12/2021 y 22/06/2022, pág. 1/4; “Documental” glosada a fojas 22/39, prescripción

médica de fecha 22/06/2022 pág. 35 y “Documental” glosada a fojas 62/79,

prescripciones médicas de fechas 06//06/2022 y 11/08/2022, pág. 10/17, resumen de

historia clínica cardiológica, pág. 18/35), con la acreditación cada doce meses de la

necesidad de continuidad de todas las prestaciones antes mencionadas, trámite que

deberá cumplirse en el ámbito administrativo.

Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación

de honorarios de los profesionales que intervinieron hasta tanto denuncien y acrediten

en autos su situación previsional e impositiva (fs. 196/201).

2do.) Contra dicha resolución, el 7/12/2022 la representante de

la demandada interpuso recurso de apelación en el que expresó, en síntesis, los

siguientes agravios: a) en la sentencia se ordenó la cobertura de prestaciones no

denegadas por OMINT. A. contestar demanda se informó que las prestaciones no

estaban rechazadas y se detalló qué documentación se debía remitir; b) las

prestaciones Cristales y Cirugía no fueron denegadas sino que únicamente se

manifestó que la Clínica Bazterrica no correspondía según el plan médico contratado;

  1. se ordenó la cobertura con un prestador por fuera de cartilla medica –Clínica

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 9419/2022/CA2 – Sala II – Sec. 2

    Bazterrica– sin justificativo, cuando se cuenta con prestadores en Bahía Blanca que

    pueden llevar a cabo la cirugía. La obligación de brindar atención médica integral, en

    este caso sin topes y sin límites, estuvo siempre satisfecha por contar su representada

    con centros idóneos, dentro de su cartilla, para llevar a cabo el tratamiento que

    requiere el accionante; d) se resolvió en contradicción con la Resol. SSS Nº 1731/2021

    que indica que deben remitirse informes semestrales en todos los pedidos de

    habilitación de prestaciones; y e) se impusieron las costas a su representada pese a

    haber actuado de buena fe y propiciando la solución del conflicto.

    Por las consideraciones expuestas, solicitó que oportunamente

    se haga lugar al recurso impetrado, revocando la medida cautelar (fs. 202/206).

    USO OFICIAL

    3ro.) La actora contestó el traslado del memorial de agravios el

    15/12/2022 (fs. 217/223).

    Por su parte, y ya en esta instancia, el 19/12/2022 se le dio

    intervención al Sr. Fiscal General, quien presentó su dictamen el día 22/12/2022 y

    propició el rechazo del recurso (fs. 228/230).

    4to.) La presente causa trata acerca de una adolescente de 15

    años, con certificado único de discapacidad por su diagnóstico de “hidrocéfalo

    congénito” y “trastornos generalizados del desarrollo”, afiliada a la empresa de

    medicina prepaga OMINT (cf. documentación acompañada a la demanda).

    Su médica tratante, Dra. A.G., indicó que presenta

    hidrocefalia, trastorno del desarrollo cerebral con retraso madurativo, descenso

    académico con perfil TDAH. Requiere terapia de rehabilitación c/ psicopedagogía

    2/sem. Psicología 3/semana. Terapia ocupacional 1/semana. Febrero a Diciembre

    2022

    (certificados médicos del 13/12/2021 y resumen de historia clínica y

    prescripción en formulario de OMINT, reiterados el 6/6/2022 y el 11/8/2022).

    A este respecto obra el informe evolutivo de terapia ocupacional

    2021 proveniente de la Lic. N.Y.N., así como el consentimiento de

    especialidades de rehabilitación ambulatoria y el formulario de datos del prestador,

    confeccionados en planillas de OMINT por la profesional, así como consta lo propio

    por parte de la Licenciada en Psicología, M.G., y de la Licenciada en

    Psicopedagogía, F.F..

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 9419/2022/CA2 – Sala II – Sec. 2

    Por su parte, la médica cardióloga Dra. M.S.A.

    informó que la paciente “presenta cardiopatía congénita: ESTENOSIS

    SUBVALVULAR AÓRTICA. Esta patología implica una obstrucción del corazón en

    el ventrículo izquierdo por debajo de la válvula aórtica, de carácter progresivo,

    presente desde la infancia, que en el momento actual requiere ser removida mediante

    cirugía programada. Además, la paciente presenta un trastorno neuromadurativo

    secundario e hidrocefalia, que condiciona un comportamiento infantil no acorde a su

    edad cronológica. Esto condiciona su seguimiento, ya que es una adolescente especial,

    por lo que es aconsejable que continúe con la atención pediátrica que ha recibido hasta

    el momento”. A su vez, manifestó que “si bien los datos del Doppler marcan la

    USO OFICIAL

    necesidad de cirugía programada, las imágenes bidimensionales obtenidas con este

    estudio no son del todo nítidas, por lo cual es necesario realizar un ecocardiograma por

    vía transesofagica (con una sonda que se le introduce en el esófago). Esta técnica

    mejorará substancialmente la definición ecográfica al evitar la interposición de aire del

    pulmón, que suele dificultar la visualización en la ecografía transtoráxica,

    especialmente en los de pacientes de gran tamaño, como es el caso que nos ocupa. Por

    otro lado, debe señalarse que este estudio (similar a una endoscopía alta) debiera

    efectuarse bajo anestesia general, considerando las características neuromadurativas de

    la niña descriptas antes. Además, este estudio deberá ser realizado por un especialista

    en la interpretación de imágenes de cardiopatías congénitas, que pertenezca al equipo

    que realizará la intervención, que debe ser un grupo de cirugía especializado en

    cardiopatías congénitas del niño y adolescente, ya que el ecocardiograma

    transesofágico terminará de delinear la morfología de la obstrucción que deberá ser

    operada. No es aconsejable la realización de este estudio en un ámbito alejado del

    equipo quirúrgico, ya que podría aportar imágenes parciales, no mostrar las imágenes

    requeridas por el cirujano, y obligar posteriormente a su repetición, exponiendo a la

    niña a una nueva anestesia para la realización del mismo estudio, como indica la

    experiencia en estos casos. Por este motivo se propone su derivación actual a los

    profesionales que estarán involucrados en su próxima cirugía. Debido a que la

    paciente tiene la obra social OMINT se ha realizado contacto con la Dra. Lilian Hyon

    Ju Choe (cardióloga especialista en cardiopatías congénitas, experta en imágenes) y

    Dr. B.C. (cirujano cardiovascular especialista en cardiopatías congénitas

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 9419/2022/CA2 – Sala II – Sec. 2

    del niño y adolescente). Estos profesionales integran el equipo de especialistas que

    trabajan en la Clínica Bazterrica de Buenos Aires, centro habitual de derivación de

    OMINT con el plan que tiene A., motivo por el cual se realizó contacto con ellos para

    la derivación. Dentro de las posibilidades que la obra social ofrece a la paciente en la

    clínica Bazterrica esta es la única derivación posible por el grado de especialización de

    los profesionales que requiere” (cf. resumen de historia clínica cardiológica del

    12/8/2022).

    En forma previa, la Dra. A. había solicitado derivación de la

    paciente a “centro quirúrgico cardiovascular con experiencia en el tratamiento de

    cardiopatías congénitas, a fin de valorar la oportunidad de resolución quirúrgica de su

    USO OFICIAL

    cardiopatía”, adicionando que “a tal efecto, se ha realizado contacto con la Dra. Lilian

    Hyon Choe para la realización de ecocardiograma transesofágico en el Instituto de

    Diagnóstico y Tratamiento (IADT, Buenos Aires) y con Dr. B.C., para

    su eventual cirugía en Clínica Bazterrica de Buenos Aires” (cf. certificados médicos

    del 12/5/2022).

    A su vez, consta entre la documentación acompañada a autos un

    intercambio de correos electrónicos que data del 11/4/2022, de donde surge que se

    había reclamado por la prestación de psicología, terapia ocupacional y psicopedagogía,

    habiendo también requerido cambio de armazón y cristales por dicho medio,

    remitiendo la orden médica, el 14/7/2022. El certificado médico a éste respecto fue

    emitido el 22/6/2022 por la médica oftalmóloga A.d.R.R. indicando

    OD: 6.50 5.00 x15º OI. 9.00 4.75 x 165º

    con diagnóstico de astigmatismo y

    miopía, así como también indicó “cambio de armazón para que tolere peso de

    cristales”.

    Obra en autos una carta documento remitida por la accionante el

    9/5/2022 a modo de reclamo por cobertura total integral conforme normativa haciendo

    ...

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