Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 25 de Agosto de 2017, expediente CFP 008073/2012/2/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8073/2012/2/CA1 CCCF - Sala 2 CFP 8073/2012/2/CA1 “C., N. s/ procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. nº11 - Sec. nº 22 Buenos Aires, 25 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- A fojas 10/19 vta. la señora Defensora Pública Oficial, Dra. F.P. apeló el punto I) del auto que en fotocopias glosa a fojas 1/9 del legajo. El juez dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de N.C. por haberlo encontrado prima facie autor responsable del delito previsto en el artículo 296 en función del 292 del Código Penal, en concurso ideal con estafa –art.172 C.P.-. Subsidiariamente dedujo apelación contra el dispositivo II) por considerar que la suma fijada en concepto de embargo resulta excesiva.

II- Esta causa tuvo su inicio a partir de la presentación del Interventor del Registro de la Propiedad Automotor con Competencia exclusiva en motovehículos de Capital Federal letra “C”

dando cuenta que el 21/3/2012 R.F. compareció ante la seccional a su cargo para iniciar los trámites de transferencia a su favor de una moto Yamaha dominio 8. En la oportunidad exhibió el título N° 0., la cédula de identificación del motovehículo n° 0. y un documento de la Planta Verificadora de V.L. del 21/10/11. El dominio en cuestión no sólo no estaba radicado en esa seccional sino que el funcionario que aparecía suscribiendo los instrumentos de mención tampoco se habría desempeñado en el lugar. Se determinó que el título y la cédula correspondían a una moto robada cuya denuncia se efectuó el 25/4/2011 en el partido de E. E.

También se corroboró que no existen certificados de importación o fabricación que contengan los datos que surgen de la constancia de verificación gestionada por el presunto vendedor N. A. ante el agente de la Planta Verificadora de V.L., Capitán L. H. -vide denuncia fs. 5/7 del ppal.-. Con los elementos aportados la instrucción de la causa fue delegada al señor F.F. –conf. fs. 8-.

Se concluyó que el vehículo cuya transferencia intentó efectuarse era mellizo de aquel otro, original, perteneciente a A.P. en Fecha de firma: 28/08/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #30218366#186711817#20170828073749612 cuyo poder se encuentra –conf. testimonio fs. 22/vta.- y en este punto resulta conducente señalar que el 24/10/2011 debió gestionarse la adjudicación de un duplicado de chapa...

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