Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Marzo de 2017, expediente CIV 023443/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 23443/2010.- CH. N.E. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. El juicio de esta naturaleza carece, en sentido estricto de contenido económico que haga necesario determinar con exactitud valores sobre los cuales deba aplicarse una escala. Ello es así, por cuanto tiende a resguardar la salud física y psíquica de la persona de la que se trata, además de la integridad patrimonial. Pero tal carencia no impide considerar la naturaleza e importancia de los bienes, como referencia o pauta orientadora para establecer una justa retribución de la tarea cumplida por los profesionales intervinientes (cf. C.N.Civ., esta S., H. 112.826 del 26/6/92, H. 477.467 del 3/4/07, H. 525.842 del 12/3/09, entre otros).-

    Bajo tales premisas, dadas las consideraciones expuestas a fs. 851/852 -que se comparten, ver resoluciones de esta sala en exptes. 103438/2011 (11/5/2015) y 40672/14 (19/12/16), entre otros)-

    en atención a la calidad y mérito de la labor profesional desarrollada, el tiempo transcurrido, y de acuerdo a lo que...

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