Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Mayo de 2019, expediente CIV 079739/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

C., N.S.c.A.M., R. A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Juzgado 32 - Sala G - Expte. 079739/2018/CA001

Buenos Aires, de mayo de 2019. RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Disconforme con el temperamento adoptado a fs. 87,

    mediante el cual el Sr. Juez a-quo decretó la conexidad de estos autos con el expediente sobre diligencias preliminares en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, disponiendo su remisión a dicho tribunal, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio el demandante a fs. 88/91.

    Desestimada en la instancia de grado la reposición intentada,

    se concedió a fs. 92, segundo párrafo, el remedio procesal subsidiariamente articulado, con relación al cual dictaminó a fs. 95 el Sr. Fiscal de Cámara,

    quien postuló que se revoque el decisorio en cuestión, en el entendimiento que la medida preliminar promovida por el actor en extraña jurisdicción no resulta determinante de la ulterior competencia para intervenir en estos autos.

  2. Según se desprende del informe glosado a fs. 84, remitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, con fecha 13/03/2018, previo al inicio de las presentes actuaciones, el accionante promovió un expediente sobre prueba anticipada por ante dicho tribunal, a fin de que se ordenase el secuestro de la historia clínica y demás documentación que -según lo indicado a fs. 68vta., punto 1) de estos obrados- se relacionaría con la atención médica que motiva este proceso, sin que para ese entonces se hubiera librado aún el pertinente mandamiento.

    En tal contexto, el temperamento adoptado en la instancia de grado resulta acorde al principio rector que establece el artículo 6°, inciso 4) del CPCCN, en cuanto determina que las diligencias preliminares son de competencia del juez que debe conocer en el proceso principal, pues la anterior promoción y trámite de una medida de prueba anticipada, con la Fecha de firma: 06/05/2019

    Alta en sistema: 14/05/2019

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    consiguiente prevención de un juzgado que -como ocurre en la especie-

    resulta competente en razón de la materia y del territorio, constituye un factor determinante para la posterior radicación por conexidad del...

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