C. N. R. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AFILIACIONES
Fecha | 12 Octubre 2023 |
Número de expediente | FLP 016258/2021/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
En la ciudad de La Plata, a los 12 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 16258/2022
caratulado “C., N. R. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD
s/ AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Lomas de Z..
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ L.A. DIJO:
La señora N. R. C., inició acción de amparo a efectos de que se conmine a Asociación Mutual Sancor Salud a mantener la cobertura médico asistencial suya y de su hija menor de edad, N. B. J. “Sancor Salud plan 800V”, en las mismas condiciones pactadas al momento de ingreso (sin diferenciales por preexistencia), como así
también restablezca la cobertura del plan materno infantil (PMI).
Relató que el día 5 agosto de 2021 contrató el servicio de medicina prepaga “Sancor salud plan 800V”.
Indicó que, en fecha 03 de septiembre de 2021
advirtió que estaba embarazada y que, una vez detectado el embarazo, se comunicó con personal de la aquí
demandada a los efectos de ponerlos en conocimiento y que le garanticen el Plan Materno infantil.
Señaló que el día 25 de octubre le informaron (Gestión Nro. 25886692) que habían dado de baja a ella y a su grupo familiar por haber falseado una supuesta declaración jurada; y que para reafiliarse debía abonar la suma de $299.825.
Manifestó que hasta el 03 de septiembre de 2021
desconocía estar embarazada y que jamás ha falseado declaración jurada alguna, por ello con fecha 03 de noviembre de 2021, envió una carta documento a la accionada intimando a restablecer el servicio de medicina prepaga en las mismas condiciones pactadas al Fecha de firma: 12/10/2023
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
momento de su ingreso, recibiendo como respuesta el día 5 de noviembre de 2021 una misiva que confirma que procedían a dar la baja de ella y de su hija por “haber falseado una supuesta declaración jurada”.
Destacó que, independientemente de que al momento de contratar el servicio desconocía estar embarazada, dicha situación de ningún modo le permite a la demandada proceder a la baja y menos aún cobrarle un valor diferencial, aduce que, un embarazo no es una enfermedad, es un estado de la mujer que responde al funcionamiento normal del organismo, lo que implica que una mujer embarazada no puede ser considerada mujer enferma, de modo que no cabe ni siquiera insinuar la preexistencia por tal motivo.
Pone de relieve que, lo urgente de la petición radica en que de no poder continuar con la cobertura “Sancor salud plan 800V” se quedaría en pleno curso de su embarazo sin cobertura médico asistencial.
Solicitó en forma urgente se ordene medida cautelar de similar objeto al de la acción incoada, la que fue concedida el 12 de noviembre de 2021 e incumplida por la demandada conforme se informó el 25 de noviembre de 2021.
La sentencia de primera instancia resolvió,
hacer lugar al amparo promovido por N. R. C. (DNI
38.008.029) condenando a la ASOCIACION MUTUAL SANCOR
SALUD a mantener vigente el contrato de la amparista adherida bajo el número 1594653/00 y de su hija N. B. J.
bajo el número 1594653/01 al plan “Sancor Salud plan 800V”, contemplando el Plan Materno Infantil, bajo las mismas condiciones que las previstas al momento de su celebración. Imponer las costas a la accionada vencida (art. 14, ley 16.986). Difirió la regulación de honorarios de los letrados intervinientes.
Fecha de firma: 12/10/2023
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la demandada, Asociación Mutual Sancor Salud a fs.106/116, sin réplica de la contraria.
Se agravió en cuanto el Juez a quo resolvió hacer lugar a la acción y ordenó la reafiliación de la amparista y su grupo familiar, dada de baja del padrón de AMS en el mes de agosto 2022, debido a que al momento de su asociación a la entidad omitió consignar su embarazo en la declaración jurada de su estado de salud.
Destacó que la amparista no declaró correctamente su FUM (Fecha de última Menstruación) declarando 05/05/2021, cuando del certificado médico de fecha 23 de septiembre de 2021 resulta fecha de FUM 29/05/2021,
detentando semanas de diferencia con lo declarado, y un estado de embarazo conocido por esta.
Adentrándonos en la consideración de los agravios, vale rememorar que el derecho a la vida ha sido considerado reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284, 310:112;
R.638.XL., 16/05/06 - “R., N.N. c/ INSSJP s/ amparo”).
A partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema), la Corte ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales,
las obras sociales o las...
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