Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 7 de Junio de 2022, expediente FLP 016258/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 07 de junio de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 16258/2021/CA1,

caratulado: “C., N. R. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD

s/AFILIACIONES”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la Asociación Mutual Sancor Salud que arbitre los medios necesarios para restablecer la cobertura medico asistencial de la actora N.R. C. (DNI 38.009.029) y de su hija menor de edad B. J. N. (DNI 54.891.154), en las mismas condiciones pactadas al momento de su ingreso, sin diferenciales por preexistencia, como así también restablezca la cobertura del Plan Materno Infantil (PMI), hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicar las sanciones previstas por el art. 239 del Código Penal.

II. Se agravia la demandada toda vez que se le ordena reafiliar a la amparista y su hija menor de edad, cuando ha dejado de ser afiliada en el mes de agoto 2021 por haber falseado su declaración jurada de salud, motivo por el cual se procedió a su baja en los términos del art. 9 de la Ley Nº26.682.

Al respecto, explica que la parte actora ingresó el día 1° de septiembre de 2021 junto con su hija de 6 años, y el 5 de agosto firmó la declaración jurada, declarando como fecha de última menstruación (FUM) el 05/08/2021, cuando del certificado médico del 23 de Septiembre se desprende que ésta fue el 29/05/2021, como así también que se encontraba de 16.5

semanas de embarazo y la fecha posible de parto sería el 05/03/22, por lo que al firmar la declaración jurada contaba con 9.5 semanas de gestación.

En consecuencia, alega que falseó su declaración jurada y se procedió a la baja del padrón de afiliados, previo notificación fehaciente,

conforme lo establece el art. 10 de la ley 26.682, motivo por el cual para dar respuesta a lo ordenado, la actora deberá afiliarse nuevamente, suscribiendo Fecha de firma: 07/06/2022

Alta en sistema: 08/06/2022

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

debidamente la declaración jurada, y abonar el valor diferencial por preexistencia.

En virtud de ello, considera que la actora no pudo desconocer su embarazo y debió obrar con buena fe, ya que quien se afilia debe ser fidedigno y objetivo al informar no solo las enfermedades que conoce padecer,

sino también los síntomas que posee, por lo que si la declaración jurada fue falseada, se estaría frente a un contrato de asociación nulo, toda vez que existió un vicio en la voluntad.

Por último, considera que no se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora para la concesión de la medida cautelar dictada.

III. Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares,

ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956; 316:2855 y 2860;

317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877 y 324:2042).

Por otro lado, los recaudos para la procedencia genérica de las medidas precautorias previstos por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la...

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