Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Mayo de 2023, expediente CIV 065991/2020/CA003

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

65991/2020

C., N. M. s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 9 de mayo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) P.i apeló el embargo preventivo ordenado en la resolución del 28

    de diciembre de 2022 en favor de la escribana

    V. C. (USD 40.000 con más USD 10.000 por intereses y costas que recayó sobre los fondos existentes en dicha moneda en la caja de seguridad del ICBC).

    Adujo que el embargo sería improcedente, toda vez que los honorarios no se encontraban aún regulados al tiempo de disponer la medida. Cuestionó

    además su traba en dólares, cuando la regulación deberá efectuarse en moneda nacional y se explayó sobre la extensión y calidad de las tareas desplegadas por la escribana (memorial del 27/2/2023). El traslado fue respondido (ver).

    La queja en relación a la oportunidad del embargo resulta infundada, si se repara en que desde la realización de las tareas profesionales en la causa nace el derecho a la regulación y, con ello, a la protección preventiva para lograr su cobro oportuno [1].

    Por lo demás, a la luz de la subsiguiente regulación del 6 de marzo que se tiene a la vista al tiempo de resolver, la queja aludida se ha tornado abstracta.

    En relación a los demás argumentos, se centran en lo que es materia del auto regulatorio, por lo que se analizarán al tratar las apelaciones de la regulación del 6 de marzo de 2023.

    Ahora bien, a la luz de la regulación practicada en moneda nacional,

    resulta procedente la queja en lo atinente a la moneda por la cual se trabó el embargo preventivo.

    En cuanto a su monto, el mismo deberá readecuarse al de la regulación con más el 25% que se presupuesta para intereses y costas,

    por lo que deberá resguardarse la cantidad de moneda extranjera necesaria para satisfacer el pago.

    Costas de la alzada en el orden causado atento a la forma en que se decide (art. 68 CPCCN).

  2. ) P. apeló también el embargo admitido en la misma fecha (ver) en resguardo de los honorarios de su exletrada R..

    La Medida cautelar se fundó .".. más allá de lo que oportunamente se resuelva en el incidente sobre cobro de honorarios, en atención a que en la presentación allí efectuada la letrada manifiesta que estima "las 2 etapas trabajadas en el 10% de honorarios sobre el proceso S.T., de acuerdo al Convenio Suscripto...", atendiendo a la aspiración de máxima que ello representa en la mejor hipótesis, hasta cubrir Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    la suma de u$s 120.000 (ciento veinte mil dólares) con más la de u$s 30.000

    que se presupuesta para intereses y costas, trábese embargo preventivo sobre los fondos contenidos en la caja fuerte de titularidad del causante en el Banco ICBC...".

    El memorial reedita la quejas ya expresadas en relación a la improcedencia de la traba de la medida en moneda extranjera, al alegar que la regulación que se practique a la exletrada deberá efectuarse en moneda de curso legal (cfr. Art. 51 de la ley de honorarios profesionales). Seguidamente,

    el memorial se explaya en argumentaciones que no van dirigidas a cuestionar la traba de un embargo preventivo, sino la extensión y calidad de los trabajos profesionales desplegados por la letrada.

    Fue respondido por R. el 3/3/2023 (ver).

    En función de lo que se lleva dicho y toda vez que los honorarios de la Dra. R. son motivo de recurso en el incidente de ejecución respectivo (incidente 5), la suerte de la queja en relación al embargo preventivo ordenado queda sujeta a las resultas de aquella decisión, que se adopta en la misma fecha.

    En función de ello, el embargo preventivo, trabado por una suma superior al 8% del valor del acervo hereditario, deberá ser reducido hasta cubrir dicho porcentaje con más un 25% para intereses y costas, conforme a lo resuelto en el incidente 5 sobre ejecución.

    Costas de la alzada en el orden causado atento a la forma en que se decide (art. 68 CPCCN).

    Por ello el Tribunal

    RESUELVE:

  3. ) Readecuar los embargos preventivos ordenados el 28/12/2022 en favor de la escribana M.

    V. C. y de la Dra. M. C. R. como resulta de los considerandos 1°) y 2°). 2°) Por los respectivos recursos, costas de la alzada en el orden causado atento a la forma en que se decide (art. 68 CPCCN).

  4. ) La resolución 28 de diciembre de 2022 fijó los honorarios del perito calígrafo C. D. G. y consultor técnico F. J. G.; y la del 6 de marzo de 2023, los de la escribana M. P.

    V. C., los que estuvieron cuestionados por altos y bajos. Los fundamentos fueron contestados.

    3.1. Respecto al tipo de cambio utilizado para la conversión de la moneda en que fue fijada la base regulatoria (dólares estadounidenses), esta sala dijo que: “no es posible tomar como parámetro para efectuar el cálculo,

    la cotización de la divisa norteamericana en el mercado informal o paralelo puesto que, al margen de que se carece de una pauta comprobable, se trata de un mecanismo ilegal de comercialización. Como tal, no puede servir de pauta para dirimir un conflicto en los carriles jurisdiccionales del Estado” [2]. Por otra parte, tampoco nos encontramos frente a una operatoria financiera de Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    compra y venta de divisas para atesoramiento para la aplicación del impuesto previsto por la ley 27.541, ni de una relación contractual donde las partes, en el ámbito de la autonomía de la voluntad, hubieran pactado un tipo de cambio en particular y, donde ese mayor costo debería ser asumido por el adquirente como un impuesto por la compra de las divisas extranjeras.[3]

    Por lo tanto, la cotización de la divisa extranjera debe ser la oficial al tipo vendedor.

    En cuanto al porcentaje a aplicar, si bien el artículo 21 de la ley 27.423 establece que en el caso de los auxiliares de la justicia el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso, cabe destacar que en el último párrafo dispone que: “Las normas precedentes, así como las demás de la presente ley, en cuanto hace a los peritos de parte y a los consultores técnicos, les serán de aplicación del mismo modo que a los peritos designados de oficio, salvo lo dispuesto en el artículo 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Por último, el artículo 1º regula el ámbito de aplicación de la ley y,

    respecto...

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