Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 12 de Octubre de 2022, expediente FMP 009542/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de octubre del año 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “C. N., M. L. c/ OSPECON s/ LEYES ESPECIALES

(diabetes, cáncer, fertilidad)”. Expediente Nº 9542/2021, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. Tazza dijo:

  1. Que arriban las actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva obrante a fs. 47,

    por la apoderada de la accionada, en tanto resuelve hacer lugar a la acción.

    A su vez, en fecha 02/09/2022, la Dra. M.A. solicita el pronto despacho de las presentes actuaciones.

    Se deja constancia que la referencia a la foliatura, se corresponde a la que arroja el presente expediente digital en el Sistema de gestión de expedientes judiciales Lex100.

    Los agravios esgrimidos por la recurrente lucen agregados en libelo recursivo obrante a fs. 48/49, y se encuentran dirigidos a cuestionar el pronunciamiento definitivo, en tanto el medicamento que se ordena cubrir no está autorizado por ANMAT, motivo por el cual la auditoría médica de la requerida rechazó el reclamo de la accionante,

    aprobando el tratamiento estándar, habiendo actuado su mandante de acuerdo a derecho.

    Fecha de firma: 12/10/2022

    Alta en sistema: 13/10/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

  2. Sustanciados que fueron los agravios vertidos, los mismos fueron contestados a fs. 51/52, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 54 AUTOS PARA

    DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.

  3. Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada, advierto, además de la orfandad en los agravios esgrimidos, que las manifestaciones allí formuladas adolecen -a mi criterio- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas.

    En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por no exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos,

    injustos o contrarios a derecho.

    Por el contrario, la demandada se limita a reiterar de manera casi literal los fundamentos expuestos en oportunidad de presentar informe circunstanciado (ver presentación de fs. 28/33),

    olvidando que la expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, un análisis serio para demostrar que es errónea o contraria a derecho la resolución recurrida. Es decir, deben precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrándose los motivos que se tienen para el Fecha de firma: 12/10/2022

    Alta en sistema: 13/10/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos.

    Por ello, no basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos ya expuestos y resueltos por parte del Juez de grado.

    El que...

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