Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Junio de 2017, expediente CIV 072018/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 72018/2016 – C, N.M. c/C., H. y otro s/ DESALOJO.

RECURSO N° CIV 072018/2016/CA001 FOJA: 76.

Buenos Aires, de junio de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Dedujo la actora acción por desalojo –por vencimiento de comodato- contra su ex cónyuge, respecto de un inmueble “propio” de la postulante (vide fs. 18/20). El emplazado (al contestar la demanda), no obstante concordar en punto al carácter del bien, negó el alegado préstamo de uso. Conforme su argumentación el uso y goce del inmueble (otrora sede del hogar conyugal) le fue otorgado –convencionalmente y con motivo del divorcio vincular- como atribución de la vivienda familiar.

Dedujo también el demandado –entre otras defensas- la excepción de incompetencia, por entender que la presente causa debía tramitar por el juzgado de familia que previno en el proceso de divorcio y no en el juzgado con incumbencia patrimonial (cf. fs. 33/39).

La juez de grado, por adherir al dictamen del ministerio público fiscal y estimando que la cuestión debatida en el sub lite guardaba estrecha vinculación con el proceso de divorcio (expte. nº 113.212/2011, C.N.M. c/ Castilletti Horacio s/ Divorcio art. 214, inc. 2°, Código Civil; Juzgado N° 83), se inhibió de conocer en estos autos (en puridad declinó su competencia) y dispuso su remisión al juzgado de familia (cf. fs. 47). El juez del divorcio no se avino al razonamiento de su par. Señaló que conforme las constancias de esta causa el bien tenía carácter propio de donde no se hallaba comprometido el patrimonio de la sociedad conyugal en la decisión a adoptarse en el desalojo. Tampoco halló vinculación en la cuestión aquí debatida con aquella comprendida en el proceso en el que intervino, puesto que la sentencia de divorcio dictada el 16 de marzo de 2012 declaró disuelta la sociedad conyugal, sin que se haya presentado o denunciado acuerdo alguno sobre el aludido inmueble.

Hizo mérito también de que ese fallo había pasado con autoridad de cosa juzgada, de manera que no podía tener incidencia alguna con el pretendido lanzamiento. En suma, no aceptó la radicación del expediente por ante su juzgado y dispuso su devolución a la juez previniente, decisión que fue aceptada por esta última (v. fs. 56/57 y 58).

Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28981730#182788264#20170630103159057...

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