Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 31 de Octubre de 2016, expediente CIV 006317/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G C. N.M. c/ F. H.

  1. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Juzg n°65 Sala G Relación 6317/2016 Buenos Aires, de octubre de 2016.- AC VISTOS

    Y CONSIDERANDOS:

    I.-Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs. 54/55 mediante la cual se rechazó la nulidad impetrada a fs. 129, con costas y se tuvo por desistido el planteo de redargución de falsedad de la cédula (conf. memorial de fs.

    61/62 contestado a fs.64/65).

  2. En el “sub lite”, el demandado solicitó la declaración de nulidad de la notificación del traslado de la demanda por no haber sido practicada en el domicilio especial establecido en el contrato de locación.

    Sin embargo, el apelante omitió cumplir con los requisitos que impone toda nulidad. Pues en orden al carácter relativo de las nulidades procesales, y del principio de convalidación (art. 172, primera parte, del Código Procesal, en consonancia con el art. 170, del mismo código), la trascendencia de la determinación del tiempo y modo en el cual llegó el acto presuntamente írrito a conocimiento de la parte que solicita una nulidad, se torna esencial.

    Por el contrario, no cumplió oportuna y acabadamente con tal carga procesal, en ninguna de sus presentaciones mencionó

    cuando tomó conocimiento de la demanda instaurada en su contra, se limitó a señalar que al haber sido enviada a un domicilio distinto ocasionó que aquella fuera recibida varios días después (ver fs.

    43/45). En suma no demostró en tiempo y forma que no medió

    consentimiento tácito, y por tanto su consecuencia, esto es, que el vicio quedó subsanado.

    Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #28032037#165262835#20161026105847404 A mayor abundamiento, tampoco, expresó cual fue el perjuicio sufrido, ni el interés en obtener la declaración de invalidez que se impetra, requisito éste que la ley establece con carácter esencial, dado que su inobservancia acarrea, incluso, el rechazo “in limine” del pedido de nulidad (conf. art...

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